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103 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, en su Artículo 4º precisa que “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN en su Artículo 8º señala que “Son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. (…) 4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)”; asimismo el Artículo 28º establece que “Son funciones del CODISEC las siguientes: a. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; y, en su Artículo 30º precisa que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. (…) La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN/DGSC, que establece los Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad; y tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana diseñen, formulen aprueben, implementen realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana 2019-2023, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 428-2019, en su Artículo 57º precisa que “La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial es el órgano encargado de plani fi car, organizar y dirigir las acciones que coadyuven a preservar la tranquilidad y el orden público de acuerdo a la política formulada por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como plani fi car, organizar, conducir y controlar los planes, programas, proyectos y actividades que efectúa la municipalidad, en materia de transporte, tránsito y seguridad vial”; asimismo, el Artículo 58º establece: “Son Funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial : (…) b) Supervisar y coordinar la elaboración y formulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y proponer la aprobación ante el CODISEC y elevar al Concejo Municipal para su respectiva rati fi cación, conforme a la normatividad vigente”; Que, mediante Informes Nº 028-2021-GSCV- ST-CODISEC/MDC y Nº 002-2022-C-CODISEC-ST-CODISEC el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial y Secretario Técnico del CODISEC Carabayllo, presenta el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022, y adjunta las Actas IV y VI de las Sesiones Ordinarias del CODISEC Carabayllo, de fecha 30 de junio y 25 de noviembre de 2021, respectivamente; Que, mediante el O fi cio Nº D001326-2021-MML- GSGC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe Técnico Nº 048-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM, que contiene el resultado de la evaluación del PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA del distrito de Carabayllo para el año 2022, habiéndose determinado que se encuentras alineado al PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, declarándose APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN; Que, mediante el Informe Legal Nº 014-2022-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal Favorable al PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 del distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; mediante Memorándum Nº 81-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 001-2022-CSCDC/MDC, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal aprobar el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 del Distrito de Carabayllo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme a la Ley Nº 27933 y demás dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2042031-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo en diversas vías del distrito y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022/MM Mira fl ores, 21 de febrero de 2022 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES: