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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 10 días del mes de enero del año dos mil veintidós. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 2041614-1 Declaran de Prioridad y de Necesidad Pública el Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Pedagógicos de la región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 078-2021-GRH-CR “QUE DECLARA DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA EL LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS DE LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de diciembre de 2021. VISTO:El Dictamen N° 010-2021-GRH-CR/CODS de fecha 27 de diciembre de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, de conformidad a los literales a) y e) del artículo 13° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, contar con lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fi nes de la educación peruana, así como, con una carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fi n de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos; Que, con Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, se Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, normativa que en el artículo 2° numeral 2.1. señala que, el presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las siguientes instituciones educativas: a. Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, públicos y privados, nacionales y extranjeros, licenciados por el Sector Educación. b. Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, licenciadas por el Sector Educación. c. Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, nacionales y extranjeros, pertenecientes a sectores distintos a Educación, adecuados a la Ley y licenciados por el Sector Educación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 064-2019-MINEDU, se aprobó las disposiciones que de fi nen, estructuran y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Pública, lo que permite dar inicio a este proceso, como parte de la implementación de la FASE 1. Regiones priorizadas para la implementación del proceso. Como parte de la implementación Educativa Superior Publica, el MINEDU ha priorizado iniciar el proceso de optimización en la región Huánuco; Que, a través del Informe N° 000122-2021-GRH- GRDS/DRE/DGP-MGVM de fecha 11 noviembre de 2021, el Especialista en Educación Ciencia y Tecnología (e), remite el estado situacional de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos de la región Huánuco, donde al analizar la oferta educativa de los diez (10) IESTP que existen en el departamento indica que se encuentran programas de estudio que se vinculan con algunas de las 08 actividades económicas relevante identi fi cadas, estos programas de estudios son: Industrias Alimentarias, Producción Agropecuaria, Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción, y Construcción Civil; por lo que corresponde durante la toma de decisiones por parte de la entidad regional, adoptar la optimización de la oferta educativa (modernización, ampliación o reducción), en cada uno de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos considerando los criterios de calidad educativa, pertinencia y territorialidad. Además, el estudio identi fi có la existencia de 03 actividades