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43 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225. l) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios. m) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen la variación del precio, en el marco de lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 30225. n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225. o) Aprobar la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a la Entidad, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. q) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la sustituya. r) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la sustituya. s) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225. t) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la posible infracción detectada y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Aprobar las contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, previstas en sus artículos 4 y 5, así como suscribir los contratos que se deriven de las citadas contrataciones, excepto los contratos que se deriven de las contrataciones cuyos montos sea iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Esta delegación incluye las facultades para modi fi car, extinguir o resolver contratos por mutuo acuerdo, salvo los que el mismo cuerpo legal exija un poder especial y formal. v) Representar a la ONP ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado para la presentación de solicitudes y atención de pedidos de información y/o documentación. DICE:Artículo 12.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe). DEBE DECIR: Artículo 12.- Publicación Dispónese a la Oficina de Relaciones Institucionales – ORI la inmediata publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo 2.- Subsistencia de los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF Mantiénese subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF. Artículo 3.- Publicación Dispónese a la O fi cina de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2042082-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN Nº D000018-2022-OSCE-SGE Jesús María, 23 de febrero de 2022VISTOS:El Informe N° D000049-2022-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Proveído N° D001145-2022-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración; el Memorando N° D000105-2022-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000016-2022-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° D000088-2022-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;