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47 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, publicada el 11 de noviembre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano” 2, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional con una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en el distrito y provincia de Trujillo 3, así como en sus fi liales de Cajamarca con un (1) local4 y, Lima con cinco (5) locales5, reconociéndosele como oferta académica, cincuenta y cinco (55) programas de estudio que se brindan en las modalidades presencial y semipresencial; de los cuales treinta y seis (36) conducen a grado de bachiller y a título profesional; dieciséis (16) a grado académico de maestro; dos (2) a grado académico de doctor; y, un (1) programa que conforma su nueva oferta académica. A su vez, se resolvió establecer requerimientos 6 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese) 7; a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Al respecto, el artículo 9 del Reglamento de Cese señala que en el supuesto que una universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, publicada el 12 de octubre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aceptó el pedido de recti fi cación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD; asimismo, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional, reconociéndose: (i) la ampliación de oferta académica de trece (13) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y, (ii) la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, a impartirse en los locales licenciados conforme se detallan en las Tablas N° 2 y N° 3 del Anexo N° 1 de dicha resolución. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, publicada el 5 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional de la Universidad, reconociéndose: (i) la creación de un nuevo local en la ciudad de Lima (F02L06) 8 y, (ii) ampliar la oferta académica de diecinueve (19) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, reconocidos en la Resolución de Licenciamiento Institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 9; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, publicada el 26 de junio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el cambio de denominación del programa de estudios “Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación” conducente a grado de bachiller y título profesional 10. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, publicada el 26 de junio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el cambio de denominación del grado de bachiller y título profesional del programa de estudios “Educación y gestión del aprendizaje” 11. El 17 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 013-2021-UPN-DLRI12, la Universidad pone en conocimiento de la Dirección de Licenciamiento y de la Dirección de Supervisión, el cese de noventa (90) programas académicos licenciados desagregados por local y/o modalidad. Cabe precisar que, la Universidad adjuntó la Resolución Rectoral N° 053-2021-UPN-SAC del 4 de agosto de 2021, que aprobó el cese de noventa y tres (93) programas académicos; asimismo, la Fe de Erratas del 2 de septiembre de 2021, que recti fi có la resolución antes señalada, aprobando el cierre de noventa (90) programas académicos. El 18 de noviembre de 2021, a través del O fi cio N° 022-2021-UPN-DLRI 13, la Universidad comunica en relación con la información presentada mediante O fi cio N° 013-2021-UPN-DLRI14, que por decisión del Comité Ejecutivo de fecha 15 de noviembre de 2021 15, se adoptó la decisión de cesar sesenta y ocho (68) programas académicos 16; y ya no noventa (90) programas como en un inicio indicaron. Al respecto, corresponde precisar que, la pretensión señalada por la Universidad corresponde a un cese voluntario parcial de programas, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cese, el cual tiene como efecto dejar de brindar la oferta académica de los programas declarados por la Universidad. Asimismo, mediante el O fi cio N° 022-2021-UPN- DLRI 17, la Universidad precisó la medida a adoptar en relación a los estudiantes que se encuentran cursando estudios en dichos programas de estudios, consistiendo la misma en la continuación de la prestación del servicio a los alumnos matriculados para no afectar el servicio educativo. El 26 de noviembre de 2021, a través del O fi cio N° 024-2021-UPN-DLRI 18, la Universidad comunica que se encuentra realizando una última revisión sobre la decisión del cese de programas, quedando pendiente la comunicación sobre la decisión de fi nitiva que tomen las autoridades de la Universidad. En ese sentido, el día 15 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 029-2021-UPN-DLRI 19, la Universidad pone en conocimiento la decisión del Comité Ejecutivo de la Universidad de fecha 6 de diciembre de 2021 20, que aprueba el retiro de la carrera de “Ingeniería en Logística y Transporte” en los locales SL03 y F02L01 en modalidad presencial, del listado de sesenta y ocho (68) programas académicos que serán cesados voluntariamente a partir del semestre 2022-1 21, por lo que los programas académicos a cesar ascienden a sesenta y seis (66) programas académicos a cesar. Mediante O fi cio N° 1028-2021-SUNEDU-02-12 notifi cado el 28 de diciembre de 2021, la Dilic requiere información actualizada respecto del cese voluntario de programas. De esa manera, el 4 de enero de 2022, mediante el O fi cio N° 001-2022-UPN-DLRI 22, la Universidad envía información actualizada respecto del cese de sesenta y seis (66) programas académicos y realiza precisiones sobre el cese de la Maestría en Ingeniería de Sistemas. El 20 de enero de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0028-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic requiere a la Universidad información sobre el número