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42 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / facultades en materia administrativa y de contratación pública al/la Gerente/a General y al/la Director/a General de la O fi cina de Administración, así como diversas facultades a otros/as servidores/as de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); Que, mediante Memorando N° 102-2022-ONP/GG, del 15 de febrero de 2022, la Gerencia General dispone que la O fi cina de Relaciones Institucionales informe en el plazo de un (1) día las circunstancias por las cuales la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP, publicada en el diario o fi cial El Peruano en sus numerales 1.2 del artículo 1, 2.2 del artículo 2 y artículo 12, no corresponden al texto de la resolución fi rmada digitalmente por el Jefe de la ONP el día 13 de enero de 2022 y que debió ser materia de publicación; Que, mediante Memorando N° 0141-2022-ONP/ ORI, del 15 de febrero de 2022, la Oficina de Relaciones Institucionales informa que procedió a derivar a la Oficina de Administración la solicitud de publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF, con la información que se recibió a través del Sistema de Trámite Documentario (STD) y por su parte la Oficina de Administración, mediante Memorando N° 382-2022-ONP/OAD, del 17 de febrero de 2022, que adjunta el Informe N° 0125-2022-ONP/OAD.LO/02 del 16 de febrero de 2022, informa que se atendió el requerimiento de publicación, conforme a lo solicitado por la Oficina de Relaciones Institucionales, de acuerdo al texto del archivo Word que se recibió a través del STD, en la Hoja de Ruta N° 005538-2022; Que, existe un error en los numerales 1.2 del artículo 1, 2.2 del artículo 2 y el artículo 12 de la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF, del 13 de enero de 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18 de enero de 2022; la cual no coincide con la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF con fi rma electrónica de fecha cierta del 13 de enero de 2022; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, respecto de la corrección de errores en los actos administrativos, que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe N° 116-2022-ONP/OAJ del 21 de febrero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta necesaria la corrección de o fi cio del error incurrido en la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 18 de enero de 2022; Con los vistos del Director General de la O fi cina de Relaciones Institucionales, de la Directora General de la O fi cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y del Gerente General, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10; y de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi cación de error Rectifícase el error incurrido en la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 18 de enero de 2022, en los numerales 1.2 del artículo 1, 2.2 del artículo 2 y en el artículo 12, conforme se detalla: DICE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/la Gerente/a GeneralDelegase al/la Gerente/a General, las siguientes facultades: (…) 1.2 En materia de contratación pública: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades.DEBE DECIR:Artículo 1.- Delegación de facultades al/la Gerente/a General Delegase al/la Gerente/a General, las siguientes facultades: (…) 1.2 En materia de contratación pública: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones. (…) DICE:Artículo 2.- Delegación de facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración Delegase las siguientes facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración: (…) 2.2 En materia de contratación pública: a) Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades. (…) DEBE DECIR:Artículo 2.- Delegación de facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración Delegase las siguientes facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración: (…) 2.2 En materia de contratación pública: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas, a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco. b) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes, servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. c) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés para el procedimiento de Selección de Consultores individuales. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. e) Aprobar las Solicitudes de Cotización para los procedimientos de selección de Comparación de Precios. f) Otorgar la buena pro en los procedimientos de selección de Comparación de Precios. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. i) Designar los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. j) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la ONP; así como la participación de expertos independientes de la ONP en los comités de selección de otras entidades.