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50 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Reglamento de Cese, con el propósito de otorgar el tiempo sufi ciente para que los estudiantes logren el egreso del programa. Asimismo, la Universidad propone que a los estudiantes que dejaron sus estudios, se les comunicará que podrán continuar con su preparación profesional en el mismo programa, pero en la modalidad semipresencial. Al respecto, conviene señalar que el Reglamento de Cese 33 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos. Así también, el Reglamento de Cese señala en el artículo 9 que el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución. Agrega además la norma que independientemente que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento, según corresponda. El Reglamento de Cese establece además en su artículo 8 34 que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Universidad cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso fuese mayor al de dos años, en caso resulte necesario 35. De esa manera, es pertinente tener presente que en este caso la Universidad, a través de su proceso de licenciamiento institucional, ha cumplido con evidenciar las CBC para poder brindar el servicio educativo de educación superior, encontrándose obligada a mantener dichas CBC. De lo expuesto en los párrafos precedentes se in fi ere que la Universidad se encuentra facultada a brindar el servicio de educación superior; no obstante, mediante la presente solicitud la Universidad requiere la autorización para cesar veintiocho (28) programas conducentes a grados y títulos. En atención a ello, la Sunedu, en su condición de autoridad encargada de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y al amparo del principio del interés superior del estudiante y lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Cese, resulta pertinente establecer que la Universidad continúe brindando el servicio educativo según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo su fi ciente para que los estudiantes logren el egreso de los programas materia de la solicitud, como una medida que garantice la continuidad del servicio educativo de los programas que cesan y los derechos de los estudiantes en salvaguarda de los principios establecidos en la Ley Universitaria. Cabe señalar que la medida adoptada consistente en la continuación de la prestación del servicio hasta que los estudiantes concluyan los programas no solo resulta pertinente por la aplicación normativa, sino que además coincide con la propuesta de acción efectuada por la Universidad a través del O fi cio N° 022-2021-UPN-DLRI 36. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación presentada por la Universidad con la fi nalidad de proceder con el cese voluntario de veintiocho (28) programas de estudio. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 007-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., y ACEPTAR el cese voluntario parcial de la oferta de veintiocho (28) programas conducentes a grado académico y título profesional conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. TABLA 1: RELACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO, DECLARADOS PARA CESE VOLUNTARIO N°Denominación del ProgramaDenominación del grado que otorgaDenominación del título que otorgaModalidad Local 1Administración y Gestión del Talento HumanoBachiller en Administración y Gestión del Talento HumanoLicenciado en Administración y Gestión del Talento HumanoPresencial SL03 Semipresencial SL03 2Administración y Servicios TurísticosBachiller en Administración y Servicios TurísticosLicenciado en Administración y Servicios TurísticosSemipresencial SL03 3 ComunicaciónBachiller en ComunicaciónLicenciado en ComunicaciónSemipresencial F01L01 Semipresencial F02L02 Semipresencial F02L04 4Comunicación CorporativaBachiller en Comunicación CorporativaLicenciado en Comunicación CorporativaPresencial F01L01 Semipresencial F01L01 5Comunicación y PeriodismoBachiller en Comunicación y PeriodismoLicenciado en Comunicación y PeriodismoPresencial F01L01 Semipresencial F01L01 6 EconomíaBachiller en EconomíaEconomistaPresencial F02L01 Presencial F02L04 Semipresencial F02L01 Semipresencial F02L04Semipresencial SL01 7Economía y Negocios InternacionalesBachiller en Economía y Negocios InternacionalesEconomistaPresencial F01L01 Presencial SL02 Semipresencial SL02 Semipresencial F01L01 Semipresencial F02L02 Semipresencial F02L04 8Gastronomía y Gestión de RestaurantesBachiller en Gastronomía y Gestión de RestaurantesLicenciado en Gastronomía y Gestión de RestaurantesSemipresencial SL03 9Ingeniería AgroindustrialBachiller en Ingeniería AgroindustrialIngeniero AgroindustrialSemipresencial SL03 10Ingeniería en Logística y TransporteBachiller en Ingeniería en Logística y TransporteLicenciado en Ingeniería en Logística y TransportePresencial F01L01 Semipresencial F01L01 Semipresencial F02L02 Semipresencial F02L01 Semipresencial F02L04 Semipresencial SL03