TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, señala que es función del Sineace defi nir y enunciar los criterios, conceptos, de fi niciones, clasi fi cación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, a fi n de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal c) del artículo 42 establece que es función de la DEC desarrollar los documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certi fi cación de competencias; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000029-2021-SINEACE/CDAH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento de Autorización de Entidades Certi fi cadoras de Competencias (en adelante, el Reglamento), cuyo artículo 11 establece como responsabilidad de la DEC evaluar el funcionamiento de las entidades certi fi cadoras a fi n de que se implementen las acciones de mejora correspondientes o informando en caso de incumplimientos normativos para el inicio de las acciones de supervisión a las que hubiera lugar; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento establece que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de dicha norma; Que, adicionalmente, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, a través del Informe N° 00006-2022-SINEACE/ P-DEC, de 1 de febrero de 2022, la DEC propone la aprobación de la Directiva de Seguimiento y Evaluación de Entidades Certi fi cadoras de Competencias, a fi n de desarrollar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido por artículo 11 del Reglamento; Que, el mencionado Informe mani fi esta que la propuesta desarrolla las especi fi caciones respecto al procedimiento para evaluar el funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Competencias Autorizadas (ECA), para lo cual detalla las acciones de seguimiento y evaluación que debe realizar, las mismas que pueden tener como resultado la existencia de ECA con observaciones o con incumplimientos, estableciendo los criterios de determinación de cada una de esas situaciones y las consecuencias respecto de las ECA; Que, mediante Memorándum N° 000120-2022-SINEACE/P-GG-OPP, de 14 de febrero de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe N° 00007-2022-SINEACE/P-GG- OPP-UM, de 14 de febrero de 2022, de la Unidad de Modernización, mani fi esta que lo propuesto por la DEC cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P; Que, mediante Informe Legal N° 000031-2022-SINEACE/P-GG-OAJ del 16 de enero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n que se emita el acto resolutivo que aprueba la “Directiva de Seguimiento y Evaluación de Entidades Certi fi cadoras de Competencias”; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”; y la Resolución del Consejo Directivo Nº 000029-2021-SINEACE/CDAH, que aprobó el Reglamento de Autorización de Entidades Certi fi cadoras de Competencias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 000002-2022-SINEACE/P “Directiva de Seguimiento y Evaluación de las Entidades Certi fi cadoras de Competencias”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 2042178-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Rectifican error incurrido en la Resolución Jefatural N° 012-2022-ONP/JF RESOLUCIÒN JEFATURAL N° 042-2022-ONP/JF Lima, 22 de febrero de 2022 VISTOS: El Memorando N° 102-2022-ONP/GG del 15 de febrero de 2022 de la Gerencia General; el Memorando N° 0141-2022-ONP/ORI del 15 de febrero de 2022 de la O fi cina de Relaciones Institucionales; el Memorando N° 382-2022-ONP/OAD del 17 de febrero de 2022, que adjunta el Informe N° 0125-2022-ONP/OAD.LO/02 del 16 de febrero de 2022, de la O fi cina de Administración; y el Informe N° 116-2022-ONP/OAJ del 21 de febrero de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2022- ONP/JF, del 13 de enero de 2022, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 18 de enero de 2022, se delegan