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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / iv. Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 2 Antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 045-2017-PCM; se dispuso que sus funciones sean realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), de acuerdo al nuevo Reglamento de Organización Funciones del OSIPTEL aprobado Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL. 3 Escrito de fecha 12 de agosto de 2020 mediante el cual TELEFÓNICA solicitó el uso de la palabra, requerimiento que fue denegado por la Primera Instancia con la carta N° 911-GG/2020, noti fi cada el 10 de setiembre de 2020. 4 Escrito de fecha 11 de setiembre de 2020 5 Escrito de fecha 14 de setiembre de 2020 6 Escrito de fecha 21 de diciembre de 2020 7 Escrito de fecha 22 de julio de 2021 8 Cabe señalar que, TELEFÓNICA remite nuevamente los medios probatorios presentados en el marco de su Recurso de Reconsideración. Los anexos serán listados a continuación: - Anexo 1: Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad - Anexo 2: Matriz de Comentarios al proyecto normativo del Regla- mento de Calidad - Anexo 3: Sobre el deber de continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles por parte de Telefónica Móviles S.A. y la sanción impuesta por su incumplimiento en la Resolución de la Gerencia General del OSIPTEL del 20/dic/07, emitida con ocasión del sismo de Pisco que tuvo lugar el día 15 de agosto anterior - Anexo 4 : Carta Nº 421-GAL/2019 - Anexo 5 : Resolución Directoral Nº 003-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGSFS-DS - Anexo 6 : Resolución Jefatural Nº 067-2018-JN/ONPE - Anexo 7 : Red de Trasmisión Nacional de setiembre de 2016 - Anexo 8 : Red de Trasmisión Nacional de enero de 2018 - Anexo 9 : Red de Trasmisión Nacional de julio de 2019 - Anexo 10 : Carta Nº 2250-GSF/2019 - Anexo 11 : Protocolo de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú - Anexo 12 : Expediente Nº 2050-2002-AA/TC - Anexo 13 : Memorando Nº 1089-GSF/2019 - Anexo 14 : Informe Legal de la Doctora Shoschana Zusman - Anexo 15 : Informe Legal “Sobre la responsabilidad sancionadora derivada de la Producción de Eventos Críticos” elaborador por el Cat-edrático Español Doctor Alejandro Huergo Lora - Anexo 16: Resolución Nº 117-2021-CD/OSIPTEL - Anexo 17: Resolución Nº 163-2020-GG/OSIPTEL - Anexo 18: Carta Nº 2250-GSF/2019 - Anexo 19: Resolución Nº 163-2020-GG/OSIPTEL - Anexo 20 : Ticket 296843.2 - Apurímac - Anexo 21: Ticket 297351.2 - Ucayali - Anexo 22: Ticket 297358.2 - Ucayali - Anexo 23: Ticket 297439.2 - Huancavelica - Anexo 24: Ticket 297509 – Loreto/San Martín - Anexo 25: Ticket 297593 - Loreto - Anexo 26: Ticket 297593 - Loreto - Anexo 27 : Ticket 297661 - Ucayali - Anexo 28: Ticket 297917 - Tacna - Anexo 29: Ticket 298293 - Moquegua - Anexo 30: Ticket 298418 - Amazonas - Anexo 31: Ticket 298489 - Moquegua - Anexo 32: Evento 15 - Pasco - Anexo 33: Informe Nº 152-GPRCj2019 “Informe que sustenta la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos 9 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 10 “ 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras.” 11 “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 12 “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 13 296843.2, 297351.2, 297358.2, 297509.2, 297548.2, 297661, 297917.2, 298293, 298418.2 y 298489.2. 14 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 15 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. 16 Aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC 17 Decreto Legislativo N° 702 mediante el cual se declaran de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones. 18 JIMÉNEZ ALEMÁN, José Alonzo. Notas acerca del concurso de infracciones en el Derecho Administrativo Sancionador: caso peruano. En: Revista Derecho & Sociedad, Número 55. Pp. 57. 2041242-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban la Directiva Nº 000002-2022-SINEACE/P “Directiva de Seguimiento y Evaluación de las Entidades Certificadoras de Competencias” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000014-2022-SINEACE/P San Isidro, 23 de febrero de 2022VISTOS: i) El Informe N° 00006-2022-SINEACE/P-DEC, de 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias (en adelante, la DEC); ii) El Memorándum N° 000120-2022-SINEACE/P- GG-OPP, de 14 de febrero de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) Informe Legal N° 000031-2022-SINEACE/P-GG- OAJ, de 16 de febrero de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional