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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / adecuados a los objetivos de los mismos y acordes a su oferta académica (ii) Que, presente antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, evidencias del fomento de la investigación en todas las áreas del conocimiento vinculadas a sus líneas de investigación por sede y filiales conforme al Plan Estratégico de Investigación al 2022. (iii) Que, presente, antes del inicio del periodo académico 2018-I, 2019-I y 2020-I ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, el cronograma y proceso para llevar a cabo el nombramiento de docentes ordinarios conforme a su Plan de Ordinarización. (iv) Que, presente, antes del inicio del periodo académico 2018-I, 2019- I, 2020-I ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, reportes de seguimiento de las acciones que realizan los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente. 7 Cabe señalar que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modi fi có el Reglamento de Cese. 8 (F02L06) Av. Guardia Peruana N° 890 Urb. La Campiña en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 9 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 10 Se modi fi có la denominación del programa de “Terapia Física Y Rehabilitación” a “Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación” y el título que otorga dicho programa de “Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación” a “Licenciado en Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación”. 11 Se modi fi có el grado de bachiller que otorga el programa “Educación y Gestión del Aprendizaje” de “Bachiller en Educación” a “Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la Especialidad de Comunicación” y el título que otorga el mismo de “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje” a “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la Especialidad de Comunicación”. 12 Documento registrado con RTD N° 048531-2021-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD. 14 Presentado con RTD N° 048531-2021-SUNEDU-TD del 17 de septiembre de 2021. 15 Al respecto, corresponde precisar que el Reglamento General de la Universidad aprobado por Junta General de Accionistas del 11 de junio de 2021, regula en su artículo 16 como responsabilidades del Rector, entre otras, la siguiente: (…) e. Proponer la creación, fusión, supresión o reestructuración de las unidades académicas, sus especialidades, secciones o programas para la aprobación del Comité Ejecutivo. 16 La Universidad mediante RTD N° 063579-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD, adjuntó el extracto del Acta de fecha 15 de noviembre de 2021, en la cual consta la aprobación por unanimidad del Comité Ejecutivo del cierre de los sesenta y ocho (68) programas. 17 RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 065727-2021-SUNEDU-TD. 19 RTD N° 070503-2021-SUNEDU-TD. 20 La Universidad mediante RTD N° 070503-SUNEDU-TD, adjuntó el extracto del Acta de fecha 6 de diciembre de 2021, en la cual consta la aprobación, por unanimidad de los miembros del Comité Ejecutivo presentes en la sesión, de retirar la carrera de Ingeniería en Logística y Transporte en los locales de Los Olivos y San isidro del listado de sesenta y ocho (68) programas académicos autorizados que serán cesados voluntariamente. 21 La relación de los programas de estudios se encuentra detallada en el Anexo 2 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12. 22 RTD N° 000357-2022-SUNEDU-TD. 23 RTD N° 005989-2022-SUNEDU-TD. 24 Maestría Ejecutiva en Administración de Empresas, Maestría en Gerencia de Marketing y Gestión Comercial y Maestría en Gestión Pública. 25 RTD N° 009234 -2022-SUNEDU-TD. 26 Las referidas reuniones se realizaron los días 29 de octubre y 22 de diciembre de 2021. 27 Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del 15 de noviembre de 2021. RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD. 28 Resolución Rectoral N° 053-2021-UPN-SAC del 4 de agosto de 2021.RTD N° 48531-2021- SUNEDU-TD. 29 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 30 Información declarada mediante O fi cio N° 022-2021-UPN-DLRI presentado a través de la RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD. 31 El programa académico Doctorado en Derecho modalidad presencial licenciado en los locales SL02 y F01L01. 32 El detalle de los programas de estudios se encuentra disponible en el Anexo 2 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 006-2022-SUNEDU-02-12. 33 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 7.- Cese progresivo (…) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 34 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional , señala un plazo de cese que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 35 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 36 RTD N° 063759-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 063768-2021-SUNEDU-TD. 2042042-1 Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro, bajo la modalidad a distancia o no presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2022-SUNEDU/CD Lima, 22 de febrero de 2022 VISTOS:La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 032730-2021-SUNEDU-TD del 1 de julio de 2021, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones