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112 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Segunda Elección (de corresponder), de referéndum o de consulta popular respectivo, en coordinación con la SG de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar, de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos y la evacuación del personal. Artículo 8º.- Custodia de los locales de votación. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas de seguridad y de los efectivos en el número sufi ciente, debidamente equipados, para la protección y custodia de los locales de votación (sean cerrados o espacios abiertos), en coordinación con los jefes de las ODPE y/o gestores de las ORC, PF o el responsable que corresponda, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, hasta concluir las actividades en el local de votación, información que para todos los casos será comunicada por el Coordinador del local de votación. Artículo 9°.- Reuniones de trabajo y coordinación El CCFFAA y la PNP designarán O fi ciales Enlace – OE, para coordinar con la SG - ONPE, aspectos de seguridad que los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares requieran. Los OE deben tener una alta graduación y la investidura necesaria para disponer, sin contratiempos, medidas y acciones de seguridad a nivel nacional, con la fi nalidad de que los requerimientos de seguridad se atiendan oportunamente. En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, designarán a o fi ciales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, ORC, JEE, Ministerio Público, a fi n de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, en cada jurisdicción, de acuerdo con las competencias funcionales y legales de cada una de las instituciones. Asimismo, el CCFFAA y la PNP proporcionarán información, a los organismos del sistema electoral, sobre la coyuntura y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio. Los efectivos de las FFAA y de la PNP, que custodien los locales de votación el día de sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación. Las FFAA y PNP solamente permitirán el retiro de actas escrutadas y demás material electoral, en tanto sea transportado por personal de la ONPE debidamente acreditado y que cuente con la autorización del Coordinador del local de votación. Artículo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación. Los Coordinadores de Local de Votación fi jarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones, se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán de los efectivos en número suficiente debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, así como el repliegue de mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FFAA, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 13º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito. 1 Artículo 186.- Orden y seguridad durante los comicios La O fi cina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 2 Artículo 40.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas. 3 Artículo 5.- Son funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 4 Artículo 16.- Son funciones de la Secretaría General c) Proponer, coordinar y desarrollar las acciones relacionadas a la seguridad durante los procesos electorales; así como ejercer las funciones de Defensa Nacional, conforme a la normativa sobre la materia. 2042180-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en situación de emergencia al distrito de Quinistaquillas, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por colapso del puente vehicular “El Chorro 2” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 047-2022-CR/GRM Fecha : 16-02-2022