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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelven requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que notifique a ciudadana para que asista a acto de juramentación para asumir el cargo de regidora RESOLUCIÓN N°0093-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000503 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.VISTO: el escrito, recibido el 11 de febrero de 2022, presentado por don Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), a través del cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que doña Liliana Brusel Yaranga no ha juramentado al cargo de regidora de dicha entidad edil; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021091833. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0881-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, emitida en el Expediente N° JNE.2021091833, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a doña Liliana Brusel Yaranga para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora regidora convocada), y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 1.2. Con el escrito del visto, el señor alcalde indicó que, en atención a la citada resolución, se convocó a sesión extraordinaria para el 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, a fi n de proceder a la juramentación del cargo; sin embargo, la señora regidora convocada no asistió, a pesar de haber sido debidamente noti fi cada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. Por su parte, el artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En la Resolución N° 0412-2020-JNE 1.4. El ítem 2.23 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, estableció el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 20.1. del artículo 20 señala: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1. Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1. Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3. Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].