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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […].1.7. El artículo 24 prevé que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el candidato no proclamado que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.9. El numeral 6 del artículo 22 preceptúa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por acuerdo del concejo municipal en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Anchonga emitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0163-2021-MDA/CM con el cual se declaró la vacancia del señor regidor (ver SN 1.5.), por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.4. Posteriormente, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del precitado acuerdo, el cual fue declarado improcedente por el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0183-2021-MDA/CM, del 21 de diciembre de 2021, que le fue notifi cado en la misma fecha. 2.5. Se observa, también, que el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del último acuerdo, que con fi rmó su vacancia, tal como se aprecia de la Resolución de Alcaldía Nº 018-2022-ALC/MDA/HGVC, del 18 de enero de 2022, con la cual se declaró fi rme y consentido el precitado acuerdo, luego de haberse vencido el plazo correspondiente para la interposición de los recursos impugnatorios regulados en la LOM (ver SN 1.6.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se ha cumplido con el desarrollo del procedimiento legalmente establecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de Anchonga. 2.7. Asimismo, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, doña Yudi Espeza Quispe, identi fi cada con DNI N° 47671065 (ver SN 1.7.), a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anchonga, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.8.). 2.8. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alejandro Belito Gala para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Anchonga, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. 2. CONVOCAR a doña Yudi Espeza Quispe, identi fi cada con DNI N° 47671065, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anchonga, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2042559-1