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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Nacional de Control impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; Que, los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 27785 señalan que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control; precisando que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y con fi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, los literales t) y u) del artículo 22 de la mencionada Ley Orgánica, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada norma y en los años fi scales subsiguientes, las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Aplicativo Informático “Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo de la Contraloría General de la República, los Informes de Rendición de Cuentas de Titulares, conforme a lo que establezcan las normas que emita ese Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 159- 2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, que regula el procedimiento para que todo Titular de una entidad pública sujeta al Sistema Nacional de Control rinda cuentas a la Contraloría General de la República con relación a la utilización de los bienes y recursos públicos; Que, mediante Hoja Informativa Nº 000010-2022-CG/ PREVI, la Subgerencia de Prevención e Integridad sustenta la formulación del proyecto de Directiva “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia”, la cual tiene como objetivo regular un nuevo modelo de Rendición de Cuentas de Titulares, estableciendo plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como, el contenido y estructura del informe que debe ser fi rmado, enviado y publicado por el Titular de la entidad del Gobierno Regional y Local, así como de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000056-2022-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva denominada “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia”, que reemplaza a la Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG, que aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, conforme a la propuesta sustentada a través de la Hoja Informativa Nº 000010-2022-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a través del Memorando Nº 000011-2022-CG/GPRE y el Proveído Nº 000212-2022-CG/VCGEIP, respectivamente; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 006-2022-CG/ PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG, que aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, así como las demás disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2042504-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad de auditoría UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0151-2022-R-UNE Chosica, 14 de enero del 2022 VISTO el O fi cio Nº 016-2022-DIGA-UNE, del 13 de enero del 2022, de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 31365 se aprueba la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Que los artículos 1º y 2º de la citada norma aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se especí fi ca en los Anexos a que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1º de la misma, asignándole al Pliego 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, la suma ascendente de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 133’117,950.00) por toda Fuente de Financiamiento para el Año Fiscal 2022, aprobado mediante Resolución Nº 2920-2021-R-UNE, del 31 de diciembre del 2021. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala