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97 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / por el titular de la EFS de la República de Panamá respecto a una presunta vulneración de la independencia de dicha institución, a fi n de evaluar la pertenencia de emitir un pronunciamiento o fi cial al respecto, de acuerdo a los acuerdos adoptados en la XXX Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS; y, asimismo, el intercambio de información técnica y política que la Contraloría General de la República del Perú realice con las EFS de la República de Panamá y de la República de Guatemala, respecto a las situaciones de presunta vulnerabilidad de la independencia de las EFS, como insumo importante que formará parte de la propuesta del Mecanismo de Defensa Rápida de la Independencia de las EFS de la OLACEFS, que la Contraloría General de la República del Perú presentará en la próxima Asamblea General de la OLACEFS; Que, del mismo modo, la participación del Contralor General de la República del Perú en las mencionadas reuniones de trabajo permitirá también impulsar la implementación del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Contraloría General de la República del Perú y la Contraloría General de la República de Panamá” a través del establecimiento de una agenda de trabajo conjunto entre ambas EFS; así como impulsar la implementación del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores y la Contraloría General de la República del Perú”, a través del establecimiento de una agenda de trabajo conjunto entre la Contraloría General de la República del Perú y la OCCEFS; Que, fi nalmente, la participación del señor Contralor General de la República del Perú en las reuniones de trabajo con los titulares de las EFS de la República de Panamá y de la República de Guatemala permitirá fortalecer las relaciones bilaterales y de cooperación entre la Contraloría General de la República del Perú y dichas instituciones, sentando las bases para futuros proyectos conjuntos, tanto en el marco de la colaboración bilateral como en el de las organizaciones subregionales; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada hoja informativa, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República del Perú en las reuniones de trabajo con los titulares de la Contraloría General de la República de Panamá y de la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 3 de marzo de 2022, y en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 4 de marzo de 2022, respectivamente; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modi fi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando Nº 000254-2022-CG/GAD, y por la Subgerencia de Abastecimiento mediante Memorando Nº 001061-2022-CG/ABAS; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de acuerdo con la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como la precitada Ley Nº 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 2 de marzo de 2022, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes aéreos por un importe de S/ 4,451.09, viáticos por un importe de US$ $630.00 (2 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 315.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2042504-1 Aprueban la Directiva N° 006-2022-CG/ PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 041-2022-CG Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS:El Proveído Nº 000212-2022-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; el Memorando Nº 000011-2022-CG/GPRE, de la Gerencia de Prevención; la Hoja Informativa Nº 000010-2022-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; y, la Hoja Informativa Nº 000056-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y veri fi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública; Que, el literal c) del artículo 15 de la citada Ley Orgánica, establece que es atribución del Sistema