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103 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anchonga, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0096-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000143 ANCHONGA - ANGARAES - HUANCAVELICA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 027-2022-MDA/ALC/HGVC, mediante el cual Hugo Vargas Candiotti, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anchonga, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0163-2021-MDA/CM, con el cual se declaró procedente la vacancia de don Alejandro Belito Gala, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2021090224. PRIMERO. ANTECEDENTESRemisión de sentencia al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2021090224) 1.1. Por medio del O fi cio N° 2-0498-2021-JPUAN- CSJHU/PJ, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Angaraes de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió a esta sede electoral la sentencia (Resolución Nº 5), del 9 de marzo de 2021, dictada en el marco del proceso penal seguido en contra del señor regidor, por la comisión del delito de agresiones psicológicas en contra de los integrantes del grupo familiar, con la que lo condenó a diez meses de pena privativa de la libertad, convertida a cuarenta y dos jornadas de servicios a la comunidad, además de otras medidas complementarias. 1.2. Del mismo modo, envió la Resolución Nº 6, del 30 de junio de 2021, con la cual el referido juzgado penal declaró consentida la sentencia condenatoria y ordenó que se dé cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de dicha sentencia. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 24 de setiembre de 2021, este órgano electoral dispuso que se remita al Concejo Distrital de Anchonga la citada sentencia condenatoria, a efectos de que esta entidad evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponde, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.4. Mediante los O fi cios Nº 631-2021-MDA/ALC/ HGVC y Nº 663-2021-MDA/ALC/HGVC, recibidos el 16 y 26 de noviembre de 2021, el señor alcalde remitió, principalmente, los siguientes documentos: a) Notifi caciones del Auto Nº 1, que fueron dirigidas a los miembros del Concejo Distrital de Anchonga. b) Citación Nº 001-2021/SESIÓN EXTRAORD./MDA, del 15 de noviembre de 2021, dirigida a los miembros del concejo, incluido al señor regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria N. o 021-2021, del 16 de noviembre de 2021, en la que el concejo aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 0163-2021-MDA/ CM, del 22 de noviembre de 2021, con el cual se formalizó la mencionada decisión. Procedimiento de vacancia en instancia municipal (Expediente N° JNE.2022000143) 1.5. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el O fi cio Nº 027-2022-MDA/ALC/HGVC, del 24 de enero de 2022, el señor alcalde envió los siguientes documentos: a) El recurso de reconsideración formulado por el señor regidor, el 10 de diciembre de 2021, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0163-2021-MDA/CM. b) Citación Nº 003-2021/SESIÓN EXTRAORD./MDA, del 17 de diciembre de 2021, dirigida a los miembros del concejo, incluido al señor regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria N. o 023-2021, del 20 de diciembre de 2021, en la que el concejo declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0163-2021-MDA/CM. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 0183-2021-MDA/ CM, del 21 de diciembre de 2021, con el cual se formalizó la precitada decisión. e) Resolución de Alcaldía Nº 018-2022-ALC/MDA/ HGVC, del 18 de enero de 2022, con la cual se declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0183-2021-MDA/CM, que desestimó el recurso de reconsideración. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.6. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N° 00666-2022-SG/JNE, del 10 de febrero de 2022, requirió al señor alcalde que cumpla con remitir el original o la copia certi fi cada de los cargos de las notifi caciones de los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 0163-2021-MDA/CM y Nº 0183-2021-MDA/CM, dirigidas al señor regidor. 1.7. Así, a través del O fi cio Nº 054-2022-MDA/ALC/ HGVC, del 17 de febrero de 2022, el señor alcalde envió un ejemplar de cada uno de los dos acuerdos de concejo, en los que se observa la fi rma y el sello del señor regidor –quien participó en las dos sesiones–, con la anotación de que recibió ambos acuerdos: el primero el 22 de noviembre de 2021 y el segundo el 21 de diciembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal: Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 23, concordante con el artículo 9, indica lo siguiente: