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110 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / ANEXO I N°PARTIDO POLITICO CON REPRESENTACION EN EL CONGRESOTOTAL DEL SEMESTREENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 1PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRES/ 1,075,639.61 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.26 S/ 179,273.31 2 FUERZA POPULAR S/ 957,530.59 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.43 S/ 159,588.44 3 RENOVACIÓN POPULAR S/ 843,268.72 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.78 S/ 140,544.82 4 ACCIÓN POPULAR S/ 825,571.61 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.26 S/ 137,595.31 5 ALIANZA PARA EL PROGRESO S/ 741,414.23 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.03 S/ 123,569.08 6AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIALS/ 741,130.77 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.79 S/ 123,521.82 7 JUNTOS POR EL PERÚ S/ 687, 321.48 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.57 S/ 114,553.63 8PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚS/ 661, 153.18 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.19 S/ 110,192.23 9 PODEMOS PERÚ S/ 644,211.68 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.61 S/ 107,368.63 10 PARTIDO MORADO S/ 620, 759.78 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.96 S/ 103,459.98 TOTAL S/ 7,798,001.64 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,667.24 CRONOGRAMA DE DEPOSITOS (*) 25 DE FEBRERO 25 DE FEBRERO1RA QUINCENA DE MARZO1RA QUINCENA DE ABRIL1RA QUINCENA DE MAYO1RA QUINCENA DE JUNIO PLAZO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 11 DE JULIO DEL 2022 (*) Se debe tener presente que el cronograma de depósitos de la subvención mensual generada por el FPD a las Organizaciones Pol íticas serán abonadas a sus cuentas bancarias, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º del RFSFP. 2041918-1 Aprueban las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000806-2022-JN/ONPE Lima, 23 de febrero de 2022VISTOS: el Informe Nº 000017-2022-SG/ONPE de la Secretaría General, que referencia el Informe Nº 000018-2022-MSG-CSDN-SG/ONPE de la asistente administrativo de la Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional, el Informe n.°000016-2022-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 0001397-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú, y lo prescrito en el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE); El artículo 186 1 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 402 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y el literal f) del artículo 53 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE (LOONPE), establecen que la citada entidad dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, siendo de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Asimismo, acorde con lo establecido en el artículo 348 de la LOE, el Comando de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio; la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; teniendo las siguientes atribuciones: a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las o fi cinas de Correos y e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para dicho efecto; Así también, el artículo materia de comentario, señala que, para la ejecución de dichas disposiciones, los miembros de las Fuerzas Armadas reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores. Las referidas atribuciones y facultades, están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; El Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, en su artículo 15, concordante con el literal c) del artículo 16 4, indica que, la Secretaría General es responsable de administrar la seguridad, durante la ejecución de los procesos electorales, de lo cual se colige su competencia para realizar directamente las coordinaciones con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional de Perú y el Ministerio Público, en los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales; Con Resolución Jefatural Nº 000200-2021-JN/ONPE en el año 2021, fueron aprobadas las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”; Mediante Informe detallado en los vistos la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones solicita se deje sin efecto la Resolución Jefatural antes comentada y remite nueva propuesta de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, para su aprobación mediante Resolución Jefatural, indicando que el mismo tiene por propósito mejorar los niveles de coordinación entre las FFAA, PNP y ONPE durante el desarrollo de los procesos electorales; La Gerencia General a través del informe de vistos, elevó a la Jefatura Nacional la propuesta de la Secretaría General, recomendando su aprobación. Siendo así, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con el literal f) del artículo 5 de