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101 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del escrito, remitido el 11 de febrero de 2022, el señor alcalde indicó que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0881-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, mediante la Constancia de Noti fi cación Personal-2021, del 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, procedió a citar a la señora regidora convocada para el acto de juramentación, del 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, sin embargo, no se la ubicó en su domicilio. 2.2. De las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo N. o 022-2021-MDH y N.o 023-2021-MDH, del 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, respectivamente, se advierte que la señora regidora convocada no asistió al acto de juramentación ni a la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria N° 001-2022-MDH, del 14 de enero de 2022, en la que se acordó, por unanimidad, la certi fi cación de que, la antes mencionada, no cumplió con juramentar al cargo, pese a que, según señala el señor alcalde, se le noti fi có para ambas sesiones, como se aprecia en las constancias de noti fi cación personal, del 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2021. 2.3. Sin embargo, de la revisión de las citadas constancias de noti fi cación, dirigidas a la señora regidora convocada, se aprecia lo siguiente: - En ambas constancias se veri fi ca que se consignó la dirección del domicilio donde se diligenciarían estas; sin embargo, solo se señaló que no se encontró a la señora regidora convocada dentro del distrito. Asimismo, de su contenido, se evidencia que no se realizó el aviso previo en el domicilio en el que se indique la nueva fecha de noti fi cación, incumpliéndose lo señalado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.4. Por consiguiente, al no haberse observado las formalidades establecidas en el artículo 21 del referido cuerpo legal, debe declararse la nulidad del acto de notifi cación, dirigido a la señora regidora convocada para asistir a la ceremonia de juramentación, del 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2021. 2.5. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que a la antes mencionada para que asista al acto de juramentación para asumir el cargo de regidora de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 0881-2021-JNE, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de noti fi cación para asistir a la ceremonia de juramentación, del 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, dirigida a doña Liliana Brusel Yaranga, candidata convocada por la Resolución N° 0881-2021-JNE, para asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Liliana Brusel Yaranga, para que asista al acto de juramentación para asumir el cargo de regidora, de conformidad con la Resolución N° 0881-2021-JNE, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2042556-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0094-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000484 CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.VISTOS: el O fi cio N° 060-2022-MPCP-ALC-GSG.02., recibido el 10 de febrero de 2022, mediante el cual doña Rocío del Pilar Vargas Delgado, gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora gerente), solicita dar trámite a la vacancia de doña Brenda Célica Rodríguez Acosta de Ramos, regidora del referido concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el O fi cio N.º 061-2022-MPCP- ALC-GSG.02., recibido el 16 de febrero de 2022.