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102 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 060-2022-MPCP-ALC-GSG.02., la señora gerente elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora regidora, a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo N° 016-2022-MPCP, del 10 de enero de 2022, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. 1.3. Además, se adjuntó un comprobante de pago por la suma de S/386.80 (trescientos ochenta y seis y 80/100 soles), del 10 de febrero de 2022, correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. Así también, a través del O fi cio N.º 061-2022-MPCP- ALC-GSG.02., del 16 de febrero de 2022, el señor alcalde remitió copia certi fi cada del Acta de Defunción de la señora regidora, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y requerida por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones mediante el O fi cio N.º 00680-2022- SG/JNE, del 14 de febrero de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Las Resoluciones N° 539-2013-JNE y N° 0301- 2020-JNE, entre otras, precisan lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme el acta de defunción que obra en el expediente, y teniendo en cuenta la decisión adoptada por el concejo municipal, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar a don Miguel Flores López, identi fi cado con DNI N° 00086344, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo y el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Brenda Célica Rodríguez Acosta de Ramos en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Miguel Flores López, identi fi cado con DNI N° 00086344, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2042557-1