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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS:El Expediente 2021030139, referido a la solicitud de autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A, así como el Informe Nº 111-2022-SMV/10.2 de fecha 07 de febrero de 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante escritos presentados hasta el 12 de enero de 2022, los señores Merbin Sahedy Rangel Heredia y Gabriel Trelles Mendiburu, solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente, Yunta EAFC S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Merbin Sahedy Rangel Heredia y Gabriel Trelles Mendiburu en el capital social de Yunta EAFC S.A., es de 70% y 30%, respectivamente; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5º y 6º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 111-2022-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley Nº 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias y el artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias. RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a los señores Merbin Sahedy Rangel Heredia y Gabriel Trelles Mendiburu, la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., y que podrá utilizar la denominación abreviada de Yunta EAFC S.A.. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A para iniciar actividades de administración de fondos colectivos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Gabriel Trelles Mendiburu, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 2038596-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juezas Supernumerarias en el Segundo Juzgado Constitucional y el 4°Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000068-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS:Los escritos presentados por los magistrados Jonathan Jorge Valencia López de fecha 16 de febrero del 2022 y Walter Alfredo Flores Gutiérrez de fechas 9 y 15 de febrero del 2022; y, CONSIDERANDO: Mediante escrito de vistos, el magistrado Jonathan Jorge Valencia López, Juez Titular del Segundo Juzgado Constitucional, comunica que se le ha otorgado descanso médico por motivo de salud desde el 16 de febrero al 09 de marzo del 2022; asimismo, a través de los escritos de vistos, el magistrado Walter Alfredo Flores Gutiérrez, Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, comunica que ha sido internado de emergencia el día 4 de febrero del presente año y que continúa hospitalizado bajo permanente monitoreo. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000424-2021-PJ de fecha 23 de diciembre del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de junio de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar