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60 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / la señora Brígida Pelagia Huamán Vilcatoma, ante el despacho del juez de paz investigado contra los esposos Margarita Quiquia Bustamante y Jacinto Huamani Gómez, y la hija de ambos, por haber ingresado ese mismo día, de manera prepotente al inmueble de su propiedad. d) A fojas veintiséis, obra la cédula de noti fi cación de fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete, suscrita por el investigado, mediante la cual noti fi ca a los esposos Margarita Quiquia Bustamante y Jacinto Huamani Gómez, para que comparezcan al despacho del juzgado de paz, “con la fi nalidad de esclarecer sobre los hechos denunciados” referidos a la presunta comisión del delito de usurpación. Asimismo, en el anverso de la mencionada cédula de noti fi cación aparece escrito a mano: “Se negó a recepcionar la noti fi cación. Pronunciando con insultos calumniosos a la autoridad, delito faltas graves a la persona”. e) A fojas veinticuatro, obra el O fi cio número treinta y siete guión dos mil diecisiete guión PJ, de fecha doce de agosto de dos mil diecisiete, dirigido al Juez de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Córdova, por el cual el juez de paz investigado se inhibe de conocer la mencionada denuncia. f) A fojas ocho, obra la copia del disco compacto (CD), marca Princo, que contiene cuatro videos, con el siguiente detalle: Video I. La grabación empieza desde una reja negra que bloqueaba la entrada, siendo el ambiente un callejón. Juez de Paz“pero una malcriada” (grita levantando una mano de manera agresiva). Mujer que graba“estás loco te voy a denunciar si pones la mano a mi mamá o a mi papá” (debido a que el investigado aparentemente intentó golpear el celular con el que grababa). Juez de Paz “no me vas a venir con cojudez atrevida” (gritando) Juez de Paz“habías sido una atrevida (…) ya voy a echar candado” (nuevamente gritando y re fi riendo claramente que echaría candado a la reja negra que bloqueaba la entrada). Video II. El investigado a través de la reja negra cerrada con candado, desde afuera, pretendiendo obligar a las personas a recibir una noti fi cación. Mujer que graba“llévate tu reja (…) ¿Por qué me has echado candado? Juez de Paz“vas a recibir o no (…) sí, sí, sí eché candado (…) porque es mío”. Mujer que graba“te voy a denunciar” Juez de Paz “haz lo que quieras” Mujer que graba“el pase es libre de todos” Juez de Paz “no, es mío” Juez de Paz“los dueños de esto, Paulina Huarcaya me vende callejón con todo” Juez de Paz“¡vas a recibir o no la noti fi cación! (en tono abusivo y condicionante). Video III. El investigado abre el candado de la reja que bloqueaba la entrada del callejón, con una llave que él portaba. Video IV. El investigado a fi rma haber comprado el callejón que, aparentemente, constituiría una servidumbre de paso, que fue donde ocurrieron los hechos. Juez de Paz“te niego públicamente porque no es tu entrada, porque he comprado (…) a mí me venden así (…) si gustas asistes al juzgado, solucionamos ahí y si no yo te proceso (…) a ti te voy a procesar por faltosa” (le dice a la mujer). La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al evaluar los medios probatorios, concluye en lo siguiente: i) “Todo juez debe ser consciente que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos, pues un juez íntegro debe promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada de respeto y con fi anza hacia los valores de la administración de justicia, manteniendo la integridad -presidida por un imperativo ético- de su conducta fuera del ámbito de la actividad jurisdiccional, contribuyendo de esta manera a una fundada con fi anza de los ciudadanos en la judicatura, conforme hace referencia el artículo 53° del Código Iberoamericano de Ética Judicial. Por lo que, la O fi cina de Control exige a los jueces en general un alto estándar de conducta intachable a fi n de preservar la buena imagen del Poder Judicial y cautelar la recta administración de justicia en todos los niveles; lo que en el presente caso no ha ocurrido, al haber quedado acreditado que fue el propio juez investigado quien cerró con candado la reja que daba acceso a la salida del pasadizo del inmueble que sería de su propiedad y/o de su conviviente Pelagia Huamán Vilcatoma (el que era colindante con el inmueble de propiedad del quejoso), causando el encierro del quejoso y su familia, pero no sólo eso, sino que teniendo la posibilidad de otorgar la salida de aquellos, al tener acceso a la llave del candado de la reja, aprovechándose de su cargo, de manera abusiva e insolente, condicionó su libertad argumentando que debían recibir la noti fi cación expedida por el propio investigado para que concurran ese mismo día (28 de julio de 2017), en horas de la tarde al local del juzgado de paz, con la fi nalidad de arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes; demostrando con ello su interés en la solución del con fl icto generado”. ii) “En tal sentido y aun cuando la Ley de Justicia de Paz y su reglamento contemplen cierta fl exibilidad en la forma en que los jueces de paz resuelven las causas, pues de acuerdo a los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz, los jueces de paz solucionan confl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad, así como de acuerdo a su leal saber y entender; empero, ello no signi fi ca, por un lado, que el juez de paz no guarde una conducta acorde a los lineamientos y virtudes que debe poseer todo administrador de justicia, como es mantener en todo momento una conducta intachable; y, por otro lado, que las actuaciones que realicen se contrapongan a los derechos fundamentales y unas garantías mínimas del debido proceso, tal como incluso así lo han establecido el artículo 29° 1 de dicha ley y artículo 23°2 de su reglamento”. iii) “Por lo que, el juez de paz en cuestión, en su condición de titular del distrito de Santiago de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica: i) el 28 de julio de 2017, abusando de su cargo, privó de acceso a la libertad de tránsito al ciudadano Jacinto Huamaní Gómez, esposa e hija, condicionando su libertad bajo la exigencia de recepcionar una noti fi cación de una denuncia interpuesta por Pelagia Huamán Vilcatoma, quien, tal como el propio quejado lo ha reconocido, era su conviviente; ii) intervino en un proceso instaurado ante su despacho a sabiendas de estar legalmente impedido para dicho acto, al tener una relación de convivencia con la denunciante; ha quedado plenamente acreditado que el juez de paz investigado ha demostrado una conducta al margen de la ley y de la idoneidad que debe primar en todo juez; habiendo infringido sus deberes previstos en el artículo 5°, incisos 1) (Actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones), 5) (Desempeñar sus funciones con diligencia) y 8) (Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad) de la Ley de Justicia de Paz; incurriendo en la prohibición contemplada en el artículo 7°, inciso 6), de la acotada ley, referido a in fl uir e interferir de manera directa en causas, a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo; encontrándose inmerso en la falta muy grave tipi fi cada en el artículo 24°, incisos 3) (Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial) y 6) (Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el artículo 50°, incisos 3) (conocer, infl uir o interferir de manera directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan