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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental; siendo que en su numeral 1.15, se prevé que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 7.3 se establece que dichos servicios pueden ser de los tipos siguientes: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, siendo que estos últimos son ejercidos a través de las modalidades de Auditorías (Auditorías de Cumplimiento, Auditoría de Desempeño, Auditoría Financiera y otras que se establezcan), Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de O fi cio Posterior y otras que se establezcan; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 134- 2021-CG se aprobó la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, y modi fi catoria, la cual establece el marco normativo del Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito de control del Sistema Nacional de Control, con el propósito de ejercer un control gubernamental puntual y abreviado, que permita identi fi car la existencia de presuntas responsabilidades respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales aplicables; Que, con Hoja Informativa N° 000054-2021-CG/ SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control propone mejoras a las recomendaciones para el inicio de acciones legales en los Informes de Control Especí fi co a fi n de que la estructura de dichas recomendaciones sea concordante con lo dispuesto en el numeral 6.3.1 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación” aprobada con Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG; la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública a través del Memorando N° 000474-2021-CG/GDEE y Memorando Circular N° 000022-2021-CG/VCGEIP, respectivamente; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000065- 2021-CG/ACAL, la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad identi fi có aspectos operativos y normativos para la mejora de los Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, entre otros, relacionados a la identi fi cación de personas involucradas en los hechos especí fi cos presuntamente irregulares y a los Informes Técnicos de los expertos; Que, mediante Memorando N° 000256-2022-CG/ PP, la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República emite opinión sobre identi fi cación de la responsabilidad civil en los informes de control y la individualización del perjuicio económico de los involucrados, y en dicho contexto, propone que en el Anexo N° 23 de la Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicios de Control Especi fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” se precise que la identi fi cación de la presunta responsabilidad civil se realiza por partícipe; Que, adicionalmente, a fi n de optimizar el proceso del servicio de control especí fi co a hechos con presunta irregularidad, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car los numerales 6.1.5, 6.3.2.1, 6.9, el literal c) del numeral 7.1.1, los literales b) y c) del numeral 7.1.2.3, los rubros I, IV, VI y VII del literal i) del numeral 7.1.3.1, el numeral 7.1.3.3 y los Anexos N° 2, 5, 10, 11, 20, 21 y 23 de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi catoria; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000059-2022-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación de la Directiva N° 007-2021-CG/ NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi catoria, atendiendo a la propuestas formuladas y sustentadas por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control a través de la Hoja Informativa N° 000054-2021-CG/SESNC, la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad a través de la Hoja Informativa N° 000065-2021-CG/ACAL, la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República a través del Memorando N° 000256-2022-CG/PP, y a lo expuesto en el Memorado N° 000474-2021-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y en el Memorando Circular N° 000022-2021-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.1.5, 6.3.2.1, 6.9, el literal c) del numeral 7.1.1, los literales b) y c) del numeral 7.1.2.3, los rubros I, IV, VI y VII del literal i) del numeral 7.1.3.1 y el numeral 7.1.3.3 de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi catoria, que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi car los Anexos N° 2, 5, 10, 11, 20, 21 y 23 de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi catoria, que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2043021-1