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74 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / por encontrarse acorde a las orientaciones y lineamientos establecidos para el inicio de la ocupación urbana sostenible del territorio de San Bartolo y de la metrópoli en las pampas que tienen la misma denominación; precisando a su vez que en el proceso de habilitación urbana deberá consolidar los usos de equipamientos urbanos, vías locales y metropolitanas que afectan al predio, y que el propietario deberá proponer iniciativas complementarias que permitan abastecer a la población futura a asentarse de infraestructura de servicios de calidad, implementar las mitigaciones ambientales y viales necesarias, así como de equipamientos urbanos, medidas de gestión de riesgos ante desastres, de resiliencia y sostenibilidad ambiental, entre otras que considere pertinente la Municipalidad Distrital de San Bartolo, en uso de sus competencias y funciones, conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, señala que las normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios aplicables al predio serán los aprobados mediante las Ordenanzas N° 1015 y N° 341 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden y en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo acordado por el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE UN TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo 1. Aprobar el Planeamiento Integral con fi nes de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación del terreno rustico de 98.00 Has., ubicado con frente a la Carretera Panamericana Sur, altura Km. 47 en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con el Plano N° 01 que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza, el cual ha sido promovido por la empresa Lagunas del Perú S.A.C. Artículo 2. Establecer que, al terreno señalado en el Planeamiento Integral indicado en el Artículo precedente, le sean aplicables las normas generales y los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de zoni fi cación para el Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, aprobados con la Ordenanza N° 1015 y la Ordenanza N° 341 y sus modi fi catorias, en lo que corresponda. Artículo 3. Establecer que en el proceso de habilitación urbana y edi fi cación, el terreno materia de la presente Ordenanza deberá consolidar los usos de equipamientos urbanos, vías locales y metropolitanas que afectan al predio en un Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana, ello por no colindar con terrenos habilitados, debiendo a su vez cumplir con garantizar la prestación de los servicios básicos e infraestructura urbana, así como las medidas de gestión de riesgos ante desastres, de resiliencia y sostenibilidad ambiental, para lo cual la Municipalidad Distrital de San Bartolo deberá solicitar el estudio de impacto vial y ambiental en los precitados procesos. Artículo 4. Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de acuerdo con lo aprobado en la presente Ordenanza. Artículo 5. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación junto con su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2043023-1MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su Declaración Jurada de Predios ORDENANZA Nº 573-MDA Ate, 21 de febrero del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2022; visto, el Dictamen Nº 002-2022-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución; las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios