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11 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante, Comisión del Sector Vivienda), cuya conformación fue modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 628-2008-VIVIENDA, 179-2010-VIVIENDA y 385-2014-VIVIENDA; Que, de conformidad con lo establecido por el literal b) del numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2022-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2022-PCM/SD, el Plan Anual de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a más tardar el último día útil de febrero de cada año; Que, la referida Comisión del Sector Vivienda, en sesión de fecha 23 de febrero de 2022, acordó validar el proyecto del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el Año 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo continuar con las gestiones para su aprobación mediante resolución ministerial, conforme consta del Acta Nº 001-2022-VIVIENDA-CSTCF; Que, mediante la Nota Nº 002-2022-VIVIENDA- OGPP-ST-CSTCF, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 048-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual se sustenta y propone el proyecto del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el Año 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su correspondiente aprobación; Que, mediante el Informe Nº 135-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial mediante la cual se apruebe el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el Año 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el Año 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2022-PCM/ SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2022-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el Año 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento de las acciones del Plan aprobado por el artículo 1, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2043126-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución mediante el cual se modifica el “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados” aprobado por Resolución N° 200-2015-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2022-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2022.VISTO: El Memorándum N° GSE-124-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la modi fi cación del “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”; CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, se faculta al Consejo Directivo a aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Qué, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 200-2015-OS/CD, publicada el 08 desetiembre de 2015, se aprobó el Procedimiento de Supervisión del Número deConsumidores Conectados, el cual regula las acciones de supervisión que permitan veri fi car el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural; Que, posteriormente a la aprobación del referido procedimiento el Estado Peruano, representado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha suscrito los contratos de concesión para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en los departamentos de Piura y Tumbes, estableciéndose en ellos compromisos referidos al número de consumidores conectados; Que, asimismo, en las supervisiones ejecutadas dirigidas a veri fi car el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural en diversas concesiones, se han identi fi cado casos de conexiones que que no se encontrarían alineadas con objetivo de los Contratos de Concesión, consistente en lograr la masi fi cación del uso del gas natural a través de la conexión de consumidores a los que efectivamente se les prestará el servicio de distribución; Que, no obstante, se ha veri fi cado que el Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados,