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20 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo legal establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 600-MPL, que Establece el pago Mínimo del Impuesto Predial y Aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2022 faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos a que se re fi eren los artículos 2 y 3 de la Ordenanza; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 601-MPL, que Regula el Bene fi cio del Pronto Pago faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 028-2022-MPL-GRDE-SRFT propone prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero de 2022, y la vigencia de los descuentos por pronto pago hasta el día 18 de marzo de 2022; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 028-2022-MPL-GRDE opina por la procedencia de la citada prórroga hasta el 18 de marzo de 2022, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 075-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el 18 de marzo de 2022 el vencimiento para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial 2022 y de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero de 2022, asi como el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 601-MPL sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorando N° 093-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes antes referidos, manifestando su conformidad y solicitando se emita el referido Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado), primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero del Ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza N° 600-MPL, al día 18 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE el plazo para acogerse a los bene fi cios concedidos mediante Ordenanza N° 601-MPL, hasta el día 18 de marzo de 2022. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2043027-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-MSB-A San Borja, 25 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° 275-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de febrero de 2022, el Informe N° 098-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero de 2022, el Memorándum N° 093-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 23 de febrero de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, con Decreto de Alcaldía N° 003-2022-MSB-A de fecha 27 de enero de 2022, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 275-2022-MSB-GM- GAT de fecha 23 de febrero de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, considerando la situación económica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes, que no les permite afrontar la liquidación misma de su deuda por la liquidación de tributos municipales, los intereses generados, así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias pendientes de pago, es conveniente que la Administración otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto