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17 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / vencidas, condonándose los intereses (TIM y TIF) de dicha cuota. Si hubiere convenios de fraccionamiento que hayan sido declarados como perdida, el contribuyente por única vez podrá acogerse a un nuevo convenio en el cual solamente contendrá deudas de los montos insolutos, derecho de emisión más el interés de fraccionamiento (TIF), que no estén comprendidos en el fraccionamiento declarado como pérdida, en este caso el contribuyente no puede atrasar ninguna cuota, si fuese el caso se perderá dicho bene fi cio, declarándose la nulidad del acto jurídico, revirtiéndose las deudas al estado original antes de la suscripción del fraccionamiento, debiendo los montos cancelados imputarse a las deudas contenidas en dicho convenio, considerándosele los intereses, reajustes, costas y gastos administrativos correspondientes. Durante la vigencia del presente bene fi cio, los contribuyentes que deseen acogerse al convenio de fraccionamiento, solo deberán adjuntar los siguientes requisitos: - Original del Documento Nacional de Identi fi cación (DNI) o Registro Único de Contribuyentes (RUC). - Original de recibo de agua, luz o teléfono del mes anterior a la presentación de la solicitud. - En caso de representación, poder simple vigente que acredite la calidad del representante, tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. - Original del Documento Nacional de Identi fi cación (DNI) del representante. - Original y copia legalizada por el fedatario de la Municipalidad del Documento Nacional de Identi fi cación (DNI) del deudor. La Cuota Inicial para todos los casos de convenio de fraccionamiento será del 20% como mínimo y con un máximo de 24 cuotas. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS5.1.- De las Multas Administrativas: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes bene fi cios: Periodo concepto de deudaAños 2022 - 2021Año 2020Año 2019Año 2018Año 2017Del año 2000 Hasta el año 2016 Porcentaje 50% 55% 65% 75% 85% 95% Costas, gastos administrativos e ipc100% 100% 100% 100% 100% 100% * Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transportes de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el distrito de Ate. 5.2. Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 5.3.- Deuda Fraccionada por Multas Administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma (cuadro de descuento de multas administrativas), siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada. 5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de deudas tributarias y no tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fi n de que pueda acogerse y realizar el pago correspondiente y por la web de la municipalidad. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y administrativa; siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente Ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentren en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 al 31 de Marzo del 2022. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, consolidación,