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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°016-2022-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe N°162-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N°085-2022-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza N°381/MLV se aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2022, rati fi cada a través del Acuerdo de Concejo N°424-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 4° de la Ordenanza N°388/MLV fi ja el calendario de pagos tributarios y el artículo 5° del indicado dispositivo legal fi ja los incentivos por pronto pago, ambos correspondiente al ejercicio 2022; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°016-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°162-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N°388/MLV según el siguiente detalle: 1. Se prorrogue hasta el 31 de marzo de 2022 el incentivo por Pronto Pago, el artículo quinto de la Ordenanza N°388/MLV según el siguiente cuadro: FECHA DE CANCELACIÓN 31 DE MARZO DE 2022 CONTRIBUYENTES CONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS No tienen deuda anterior al año 2022Cancelación Total del Impuesto Predial 2022 (Anual) y de los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales 2022.15% Tienen deuda anterior al año 2022 10% 2. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022 la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial 2022, así como de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2022 para su Pago Fraccionado; y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022. Asimismo, la fi nalidad de la prorroga es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, por el Informe N°085-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N°388/MLV de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Proveído N°597-2022-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022 el Incentivo por Pronto Pago del ítem 2 del artículo quinto de la Ordenanza N°388/MLV, descuento del 15% y 10% sobre los arbitrios municipales según el cuadro que se detalla en los considerandos. Artículo 2°.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022 la fecha de vencimiento el pago al contado del impuesto predial 2022, así como de la primera cuota del impuesto predial 2022 para su fraccionamiento; y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2022, según lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza N°388/MLV. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas correspondientes garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIERREZ SA LVATIERRA Alcalde 2042866-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado), primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza N° 600-MPL; asimismo, el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Or denanza N° 601- MPL DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2022-MPL Pueblo Libre, 21 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando N° 093-2022-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;