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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / de Alcaldía y solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica su pronunciamiento legal respecto de la aprobación de la prórroga de los bene fi cios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, a efectos de que estos se mantengan vigentes hasta el 31 de marzo de 2022, debido a que, como consecuencia de la actual pandemia causada por el SARS COV 2, la economía actual de los vecinos de San Borja se mantiene afectada; Que, mediante Informe N° 098-2022-MSB-OAJ de fecha 23 de febrero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, considerando que existe el marco normativo que permite establecer la prórroga del vencimiento del plazo para acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, y a fi n de emitir el acto resolutivo aprobatorio del Decreto de Alcaldía, se invoca la aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB y el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; concordado con lo que establece el artículo 42º, que establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”, por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, hasta el 31 de marzo de 2022, aprobados por Ordenanza N° 669-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja, al amparo de las facultades otorgadas al señor Alcalde a través de la Quinta Disposición Final de la acotada Ordenanza; Que, con Memorándum N° 093-2022-MSB-GM de fecha 23 de febrero de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE Encargada de Alcaldía 2042908-1 Prorrogan plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales 2022, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022-MSB-A San Borja, 25 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° 276-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de febrero de 2022, el Informe N° 099-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero de 2022, el Memorándum N° 095-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 24 de febrero de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “(…) El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado a través del Decreto Supremo N° 156-2004-EF del 11 de noviembre de 2004 y modi fi cado por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225, establece que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…)”; del mismo modo, el artículo 15° dispone que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero (…)”; Que, con Ordenanza N° 665-MSB de fecha 28 de setiembre de 2021 y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2021, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2022; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria y Final que: “Aplíquese a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2021, un descuento del 10% por el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2022, como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen en un solo acto el abono total de las cuatro (4) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota”; Que, con Memorándum N° 276-2022-MSB-GM- GAT de fecha 23 de febrero de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, continuando con la política de brindar a los vecinos del distrito de San Borja las facilidades y bene fi cios de carácter general, que permitan reducir el incremento de la morosidad en ésta jurisdicción, se propone el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota de Impuesto Predial y el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del impuesto Predial 2022, hasta el 31 de marzo de 2022; asimismo, dicha prorroga permitirá ampliar el plazo de acogimiento para el descuento dispuesto en la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 665-MSB; Que, mediante Informe N° 099-2022-MSB-OAJ de fecha 24 de febrero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el sustento jurídico se encuentra en lo señalado por el artículo 74°, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, cuyo segundo párrafo establece