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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (28/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; Que, en el numeral 4.9 del vigente TUPA de Osinergmin se encuentra consignado el Procedimiento Administrativo de “Cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor en las actividades del concesionario del servicio de distribución de gas natural por red de ductos o transporte de hidrocarburos por ductos (gas natural o líquidos de gas natural)”, que fue creado mediante la norma “Procedimiento de Cali fi cación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, aprobado por la Resolución N° 104-2015-OS/CD, que le sirve de sustento legal; Que, con fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución N° 255-2021-OS/CD que aprueba la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, que tiene por objeto regular la oportunidad y forma de la comunicación de la variación transitoria de las condiciones de servicio por causa de fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ducto. Ello tenía por propósito la simpli fi cación administrativa de la atención de las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor en las actividades de transporte y distribución de gas natural; Que, asimismo la Resolución N° 255-2021-OS/CD dispuso derogar la Resolución N° 104-2015-OS/CD, y como consecuencia de ello, que se deje sin efecto la norma “Procedimiento de Cali fi cación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Osinergmin, a fi n de retirar de dicho documento de gestión el mencionado procedimiento administrativo; Que, dado que la modi fi cación del TUPA de Osinergmin no implica la creación de un nuevo procedimiento administrativo, sino que, por el contrario, se propone la eliminación de uno mediante un proceso de simpli fi cación administrativa, la modi fi cación se formalizará mediante Resolución de Consejo Directivo, conforme lo prevé el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; y, los artículo 3 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Supervisión de Energía, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 05-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- De la modi fi cación del TUPA Eliminar el Numeral N° 4.9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería – Osinergmin, que consigna el procedimiento administrativo de “Cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor en las actividades del concesionario del servicio de distribución de gas natural por red de ductos o transporte de hidrocarburos por ductos (gas natural o líquidos de gas natural)”, por las razones expuestas en la presente Resolución Artículo 2.- Publicación La presente Resolución es publicada en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2042987-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aceptan renuncia y encargan el puesto de director/a de la Oficina de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00017-2022-PD/OSIPTEL Lima, 24 de febrero de 2022 OBJETOACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y EN- CARGO DE PUESTO DE DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE RECURSOS HU-MANOS VISTO: La carta de renuncia de fecha 07 de febrero de 2022 presentada por el señor Carlos Guillermo Rojas True al cargo de director de la O fi cina de Recursos Humanos. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00082-2021-PD/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2021 se designó, a partir del 01 de octubre de 2021, al señor Carlos Guillermo Rojas True como director de la Oficina de Recursos Humanos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, cargo clasificado como “EC”- Empleado de Confianza; Que, resulta atendible aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Guillermo Rojas True al cargo de director de la O fi cina de Recursos Humanos; Que, es necesario asegurar la atención de las funciones correspondientes al director/a de la O fi cina de Recursos Humanos, en tanto se designe a su titular; Que, la Alta Dirección ha propuesto se encargue el puesto de director/a de la O fi cina de Recursos Humanos a la señorita Cynthia Vanessa Aguirre Campos, jefe de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 00008-ORH/2022 la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señorita Cynthia Vanessa Aguirre Campos cumple con el per fi l de director/a de la O fi cina de Recursos Humanos. Que, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección y es el titular del pliego; Que, adicionalmente, de conformidad con el articulo 10, literal m) del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, corresponde al presidente ejecutivo designar y remover al personal de con fi anza y/o de libre designación y remoción. Con la opinión favorable de la O fi cina de Recursos Humanos y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;