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22 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente emitir el Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales 2022, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2022, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 665-MSB; Que, con Memorándum N° 095-2022-MSB-GM de fecha 24 de febrero de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales 2022, así como, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2022, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 665-MSB. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE Encargada de Alcaldía 2042908-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; asimismo, el plazo para el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-ALC/MSI San Isidro, 24 de febrero del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 008-2022-1100- GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota N° 050-2022-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0081-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, el artículo 15° del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por Ordenanza N° 545-MSI se aprobó el “Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2022 en la jurisdicción de San Isidro”, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 413 del 25 de noviembre de 2021, ambas normas publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de diciembre de 2021; Ordenanza que en su Artículo Cuarto estableció el siguiente cronograma de vencimiento para el pago de arbitrios del ejercicio 2022: a) Enero y febrero: Último día hábil de febrero de 2022; b) Marzo, abril y mayo: Último día hábil de mayo de 2022; c) Junio, julio y agosto: Último día hábil de agosto de 2022; y, d) Setiembre, octubre, noviembre y diciembre: Último día hábil de noviembre de 2022; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI estableció el bene fi cio tributario de descuentos del 10% y 15% del importe anual a pagar por arbitrios municipales aplicable al predio de uso casa habitación, para personas naturales, sucesiones y sociedades conyugales, obligadas al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, propietarias de por lo menos un predio de uso casa habitación, y que al cierre del ejercicio anterior no tengan deuda pendiente de pago ni fraccionamiento, y que aplican siempre que se realice el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, así como, de acuerdo con los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modi fi catorias, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general; Que, a su vez, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza N° 545-MSI, se autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la prórroga de los plazos de fechas de vencimiento de pago de los arbitrios del ejercicio 2022, establecidos en dicha norma; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; la que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, y N° 009 y N° 025-2021-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020,