TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Lunes 28 de febrero de 2022 El Peruano / no establece criterios especí fi cos para este tipo de casos a fi n de evitar que conexiones realizadas en condiciones que contravienen el logro de los objetivos de los contratos de concesión, sean reconocidas como conexiones válidas para efectos de evaluar el cumplimiento de las metas contractuales de número de conexiones residenciales. En tal sentido, resulta necesario modi fi car el procedimiento de supervisión aplicable a fi n de precisar algunos criterios de supervisión que coadyuven a una supervisión más efi caz de la obligación contractual referida al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural, de modo que se garantice el alcance del objetivo de masi fi cación antes mencionado; Que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respecto del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa; lo señalado por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, con la fi nalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad; corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca el Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados aprobado por Resolución N° 200-2015-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la conformidad de la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modi fi ca el “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados” aprobado por Resolución N° 200-2015-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin, a fi n de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: comentariosdsgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Modi fi cación Procedimiento Supervisión Conectados. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo del Ingeniero Gerardo Meza Oscanoa. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se reciban respecto del proyecto de resolución publicado y la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin.Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2042981-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 030-2022-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2022VISTO: El Memorando N° GPPM-78-2022 de fecha 17 de febrero de 2022, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Plani fi cación y Modernización, mediante el cual se propone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, es un Organismo Público Especializado – Organismo Regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; Que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de un Organismo Regulador, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Regulador; de lo contrario, se aprueba por Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 44, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establecen en su artículo 5 que las entidades deben modi fi car su TUPA de producirse un proceso de simpli fi cación administrativa; Que, el TUPA de Osinergmin fue modi fi cado por la Resolución N° 095-2017-OS/CD de fecha 25 de mayo de 2017, la Resolución N° 164-2018-OS/CD de fecha 1 de diciembre de 2018 y el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM de fecha 15 de diciembre de 2020; Que, asimismo, el artículo 9 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados