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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / la organización política por la que deseen postular . La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. [Resaltado agregado]. En el Reglamento1.4. El artículo 25 precisa lo siguiente:Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al verificar en el SROP que renunció a la organización política a la que se encontraba afiliado el 7 de enero de 2022, es decir, fuera del plazo establecido para dicho acto, según el artículo 25 del Reglamento. 2.2. En este caso, se observa que lo que el JEE advirtió no es la condición de a fi liado del señor candidato a la organización política por la que postula (Acción Regional), como alega el señor recurrente en su recurso de apelación, sino el hecho de que la renuncia efectuada a otra organización política (Unión Regional) se realizó fuera del plazo establecido (31 de diciembre de 2021). No obstante, el JEE no tomó en cuenta que el señor candidato, al postular al cargo de regidor, podía tener la posibilidad de presentar una autorización de su organización política para participar por otra (ver SN 1.4.), por lo que, previamente a la improcedencia, debió declarar la inadmisibilidad conforme al procedimiento para la cali fi cación de listas establecido en el Reglamento. 2.3. Aclarado ello, y veri fi cado que se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo, de la consulta al SROP se observa que el señor candidato estuvo a fi liado a la organización política Unión Regional del 5 de octubre de 2021 al 7 de enero de 2022, fecha en la que presentó su renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2.4. Al respecto, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.5. Ahora, para el caso de los regidores y consejeros regionales, respecto a las renuncias, la LOP establece como plazo un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda —esto es, el 14 de junio de 2021 para las ERM 2022 (ver SN 1.1)—, por lo que la obligatoriedad de renunciar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.3.) responde a una interpretación más favorable a la participación política, considerando la fecha máxima establecida para las renuncias de los candidatos a alcalde, gobernador y vicegobernador regional (ver SN 1.3.). 2.6. Así las cosas, al no haber renunciado en la fecha establecida, el señor candidato podía postular por otra organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.7. Sin embargo, realizada la búsqueda en la plataforma electoral, en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se advierte que la organización política Unión Regional (a la que estuvo afiliado el señor candidato hasta el 7 de enero de 2022) sí presentó una lista para la misma circunscripción (Expediente Nº ERM.2022017944), y, por este hecho, aunque tuviera la referida autorización, el señor candidato no podía postular por otra organización política. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00045-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Rosember Hildebrandt Guerra como primer regidor para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla