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44 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / c) Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la organización política, suscrita el 7 de marzo de 2022. d) Comprobante de pago. 1.2. El 5 de abril de 2022, a través del O fi cio Nº 001748-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, indicando que el señor recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para solicitar su desa fi liación por a fi liación indebida; toda vez que modi fi có el contenido del Anexo 9 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP). Ello en virtud de que reconoció haber suscrito una fi cha de a fi liación al partido político en mención, quien lo presentó como parte de su padrón de a fi liados, pese a que habría solicitado su desistimiento a ser a fi liado. Asimismo, señaló que, al encontrarse como a fi liado a Avanza País, no se puede atender su solicitud de a fi liación al movimiento regional Nueva Amazonía. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de exclusión por afi liación indebida a Avanza País, a efecto de que se le desa fi lie de la citada organización política y se le afi lie al movimiento regional Nueva Amazonía, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de su a fi liación indebida a Avanza País, no se cumple la premisa más importante del acto jurídico: la manifestación de voluntad. Esta fue expresada en su solicitud de desistimiento, del 17 de noviembre de 2021, en la cual señala que no desea pertenecer al padrón de afi liados de dicha organización política. b. Para este caso es vital comprender el principio affectio societatis ; su ánimo de a fi liarse a Avanza País se extinguió y fue manifestado mediante documento de fecha cierta, por tanto, el O fi cio Nº 001748-2022-DNROP/ JNE está convalidando un acto jurídico que no tiene su consentimiento. c. Avanza País ha perjudicado su candidatura y al movimiento regional Nueva Amazonía, a través de su consignación indebida en el padrón de a fi liados. d. Sobre el primer argumento del cuestionado o fi cio ―esto es, que no cumplió con los requisitos establecidos para solicitar su desa fi liación por a fi liación indebida, al haber modi fi cado el Anexo 9 del Reglamento del ROP ―, mani fi esta que sí ha cambiado el contenido del anexo, pues en esta declaración jurada (en la que no se puede o debe consignar a fi rmaciones falsas) se debe declarar que no ha suscrito ningún documento para a fi liarse a Avanza País, lo cual no es verídico y lo haría cometer el delito de falsifi cación genérica. e. No puede declarar no haber suscrito un documento de a fi liación a Avanza País, ello no se ajusta a la realidad, por eso realizó la precisión en la declaración jurada. f. El haber precisado un dato verídico en el Anexo 9 no debe ser tomado como argumento para rechazar su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a Avanza País, por el contrario, la DNROP debió interpretar la fi gura electoral de a fi liación indebida extensivamente acorde al principio pro homine , a fi n de que no se afecten sus derechos fundamentales a la libre asociación y participación política. g. Reitera que el presente caso sí se trata de una afi liación indebida, pues Avanza País lo consignó en su padrón de a fi liados sin su consentimiento. h. En cuanto al segundo argumento del o fi cio citado ―esto es, que ha reconocido haber fi rmado la fi cha de afi liación a Avanza País y posteriormente cuestionar dicha presentación ―, señala que el hecho de haber estado de acuerdo en un inicio con su a fi liación no implica que se deje de lado su voluntad posterior de desa fi liación. 2.2. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente designó a don José Andrés Tello Alfaro como su abogado defensor y solicitó haga uso de la palabra en la audiencia pública virtual.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 18 menciona: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] 1.4. El artículo 18-A señala: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 1 1.5. Los artículos 126 y 127 establecen la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.6. El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta [resaltado agregado]. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza