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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / CONFIRMAR la denegatoria de su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, 2. DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro de la renuncia presentada por don Oriol Valles Barrera ante la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, del 23 de noviembre de 2021, mediante escrito sumillado como “Exclusión de la a fi liación”, que exterioriza su voluntad de dejar de seguir a fi liado a la referida organización política. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2082875-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional por la provincia de Puerto Inca, Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0956-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011968 HUÁNUCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 27-2022-GRH-CR, presentado el 7 de junio de 2022, por don Johann Aguirre Caldas, consejero delegado del Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero delegado), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Jaime Oliveira Tello, consejero regional por la provincia de Puerto Inca, Gobierno Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor consejero delegado informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor consejero, a fi n de participar en las ERM 2022. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Consejo Regional Nº 089-2022-GRH- CR, del 2 de junio de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Huánuco, en sesión extraordinaria, aprobó por mayoría la licencia sin goce de haber a favor del señor consejero, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022. b) Ofi cio Nº 005-2022-GRH-CR/CRPPI-JOT, del 17 de mayo de 2022, presentado por el señor consejero, a fi n de ser candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial del Puerto Inca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.3. Mediante dicho decreto supremo, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano , el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.4. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de los gobernadores o vicegobernadores que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 6 de la parte resolutiva aplicable de manera supletoria al presente caso, dispuso: