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54 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / electoral convoque a don Luis Doza Pérez, identi fi cado con DNI Nº 01057047, primer regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas. 2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a don Marin Sandoval Alejandría, identi fi cado con DNI Nº 46029977, regidor inscrito no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Rosas Herrera Julón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Doza Pérez, identi fi cado con DNI Nº 01057047, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Marin Sandoval Alejandría, identi fi cado con DNI Nº 46029977, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2082677-1Confirman Resolución N° 000783-2022-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 0975-2022-JNE Expediente N° JNE.2022014917 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de junio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 000783-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la organización política1.1. El 7 de octubre de 2021, el señor recurrente solicitó a la DNROP la inscripción de la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP), adjuntando para tal efecto los requisitos legales exigidos. 1.2. La solicitud fue tramitada según lo dispuesto por la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). Posteriormente, levantadas las observaciones, con el O fi cio N° 2592-2022-DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, la DNROP emitió la síntesis de inscripción de la OP, y el 2 del mismo mes y año fue publicada en su página web y en el diario o fi cial El Peruano , para que la ciudadanía pueda presentar las tachas, de ser el caso. 1.3. El 7 de junio de 2022, se interpusieron 7 escritos de tacha en contra de la inscripción de la OP, las cuales fueron resueltas el 9, 12 y 13 de junio de 2022, en primera instancia. 1.4. El 11 y 13 de junio de 2022, la OP interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones N° 00723-2022-DNROP/JNE, 000736-2022-DNROP/JNE, 000741-2022- DNROP/JNE, 000738-2022- DNROP/JNE, 000744-2022- DNROP/JNE, 000750-2022-DNROP/JNE, 000737-2022-DNROP/JNE, que declararon infundadas las tachas presentadas. Elevadas las apelaciones, estas fueron declaradas improcedentes a través de los Autos N° 1, del 14 de junio de 2022, recaídos en los Expedientes N° JNE.2022013276, JNE.2022013278, JNE.2022013263, JNE.2022013268, JNE.2022013327, JNE.2022013527, JNE.2022013562, respectivamente. 1.5. Asimismo, el 20 de junio de 2022, don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular del partido político Partido Frente de la Esperanza 2021, en calidad de tachante, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 738-2022-DNROP/JNE, del 12 de junio