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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 25 de marzo de 2022, a las 16:08:00 horas, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE un escrito a nombre de don Edilberto Artemio Parihuana Mamani, con número de documento nacional de identidad (DNI) y domicilio, solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Viva Tacna. En dicho escrito, se visualiza una fi rma y huella dactilar del solicitante: 3.3. Sin embargo, el señor recurrente alega que esta solicitud no ha sido realizada ni presentada por su persona, toda vez que se ha escaneado su fi rma y pos fi rma. 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM 5, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, para mantener las medidas preventivas y el cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas. 3.5. Así las cosas, las condiciones sanitarias que afronta el Perú exigieron y exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.6.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual —al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas— cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8 Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de la fi rma y pos fi rma que aparecen en el documento que contiene el pedido de renuncia de afi liación, señalando “[…] aparece en el Sistema de Afi liación que el recurrente NO es actualmente a fi liado al Movimiento Regional Viva Tacna, y que habría presentado mi desa fi liación ante la DNROP/JNE el 25 de marzo del 2022, hecho que es falso […] la presentación de dicha solicitud ha sido virtualmente, habiendo escaneado mi fi rma y post fi rma, vulnerando el sistema de seguridad del JNE, al ingresar al usuario en la mesa de Partes Virtual, habiéndose consignado en mis datos personales información que no correspondería como son el email: edilbertoa.7pm@gmail.com, este no es mi correo electrónico siendo lo correcto ea_17pm@hotmail.com, siendo estos de diferentes dominios, advirtiendo que al momento de presentar la supuesta desa fi liación crearon dicho correo que no me correspondería, asimismo, el Nro. de celular, que se consigna en el rubro de: Teléfono fi jo consignan el número 944184743, número falso, correspondiéndole este número de celular a la persona de Ruth Kennia Barrera Quentepo, a quien no la conozco, siendo mi número de celular el 952533363 […]”. 3.9. Si bien el Pleno del JNE, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas y huellas dactilares, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues, a diferencia de otros casos, no es un tercero quien