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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / recurrente—, el cual generó el Expediente Nº 0008094- 2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Viva Tacna. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de la renuncia que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de junio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) Viene participando como candidato a la alcaldía de la provincia de Jorge Basadre del departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Regional Viva Tacna, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), para lo cual se a fi lió a dicha organización política, el 5 de enero de 2022. b) Luego, al realizar la consulta de a fi liación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia de a fi liación. c) Sorpresivamente, después de haberse llevado a cabo las elecciones internas y haber obtenido la candidatura para postular a la alcaldía de la provincia de Jorge Basadre, aparece en el ROP, que no se encuentra afi liado a la referida organización política, lo cual es falso, dado que ha seguido todos los pasos del procedimiento electoral para poder postular a la citada alcaldía. d) La aludida solicitud de renuncia fue presentada virtualmente, con el escaneo de su fi rma y pos fi rma, vulnerándose el sistema de seguridad del JNE al haber ingresado al usuario en la Mesa de Partes Virtual y consignar, en sus datos personales, información que no le corresponde, como el correo electrónico edilbertoa.7pm@gmail.com, el cual no le pertenece, siendo su correo ea_17pm@hotmail.com; el número de celular 944184743, el cual tampoco le pertenece y le corresponde a doña Ruth Kennia Barrera Quentepo, a quien no conoce, siendo su número de celular el 952533363. e) Sería ilógico presentar su renuncia y/o desa fi liación a la organización política Movimiento Regional Viva Tacna, después de haber transcurrido todo el proceso interno para participar en las ERM 2022, más aún si, actualmente, es candidato electo para participar en dichas elecciones. f) En consecuencia, terceras personas habrían usurpado e ingresado ilícitamente a su cuenta del JNE y presentaron una solicitud de desa fi liación con la única fi nalidad de apartarlo del proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. […] En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas 3 1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen que: Artículo 3. Mesa de partes digital y noti fi cación electrónica 3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a