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53 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / 1.2. Por medio del O fi cio Nº 07683-2022-SG/JNE, del 20 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el concejo distrital remita los documentos antes precisados. 1.3. A través del O fi cio Nº 261-2022-A/MDESV-RSM, del 22 de junio de 2022, el señor alcalde remitió el acta de la sesión ordinaria de concejo del 2 del mismo mes y año, y el escrito de solicitud del 30 de mayo del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, reemplaza al alcalde, y a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó el tratamiento de las licencias y renuncias de las autoridades regionales y municipales para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […]En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, el 30 de mayo del presente año, el señor alcalde presentó ante el Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, su solicitud de licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse el 2 de setiembre hasta por 30 días calendario, debido a su intención de participar como candidato a regidor provincial en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria del 2 de junio de 2022 y con fi rmada por unanimidad de los miembros del concejo municipal asistentes, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 037-2022- MDESV-RSM, del 6 del mismo mes y año, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 1 de octubre de 2022. Cabe precisar que, en dicha sesión ordinaria, el señor alcalde no participó, debido a que los días 1 y 2 de junio de 2022 se encontraba de comisión de servicios en la ciudad de Chota, delegando las atribuciones políticas al señor regidor Luis Doza Pérez, según Resolución de Alcaldía Nº 171-2022-A/MDESV-RSM, del 1 de junio del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano