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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / y/o forzosa), a fi n de acreditar que se ha cumplido con el procedimiento que establece la LCE y su RLCE. Sobre este punto, OSINERGMIN debe tomar en cuenta que, en el caso de las servidumbres forzosas, es frecuente que la emisión de la Resolución Ministerial de imposición de servidumbre a cargo del Ministerio de Energía y Minas sea emitida en fecha muy posterior a la puesta en servicio (por demoras atribuibles a la Administración) e incluso al cierre del procedimiento de liquidación posterior a la puesta en servicio del proyecto; y b) Contenido mínimo del expediente: El expediente de una servidumbre convencional y una servidumbre de electroducto forzosa tienen diferencias en lo que respecta a su contenido, ya que, en el primer caso, el acuerdo convencional pone fi n a la negociación entre concesionario y propietario/ poseedor, en tanto que, en el segundo caso, el Ministerio de Energía y Minas a través de una resolución sustentada en un informe de tasación establece el valor fi nal que el concesionario deberá pagar al propietario/poseedor. En tal sentido, es necesario establecer el contenido mínimo del expediente que el Osinergmin requiere contar para efectos de reconocer tarifariamente las servidumbres, a efectos de que las concesionarias acopien los documentos que, a criterio de Osinergmin, deben conformar el expediente de servidumbre; Que, la consideración de los aspectos anteriores en una modi fi cación de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, permitirá que los concesionarios durante sus procesos de negociación, suscripción de contratos e imposición de servidumbres, tomen en cuenta aspectos de detalle establecidos por Osinergmin, a efectos de sustentar sus costos de servidumbres eléctricas, evitando con ello con fl ictos de interpretación sobre los alcances de las frases “expediente completo de servidumbre” y “no deberá superar del costo de tasación del terreno, debido a que no es una compra venta del predio sirviente” Que, por tanto, la recurrente solicita que en la resolución en la que se apruebe la BDME se incluya la siguiente disposición: El reconocimiento de las servidumbres se realizará en el procedimiento de liquidación anual de los ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, en el cual se debe presentar el expediente completo de servidumbre debidamente sustentado y que, OSINERGMIN dentro del plazo de cuatro (4) meses de publicada la presente resolución, aprueba las modi fi caciones a la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, a fi n de establecer la oportunidad de presentación y contenido mínimo del expediente de reconocimiento de costos de las servidumbres, para el proceso de liquidación a llevarse a cabo en el año 2023 en adelante; 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, sobre este extremo del petitorio es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del TUO de la LPAG, los actos administrativos corresponden a “las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; Que, al respecto, mientras los actos administrativos tienen efectos directos sobre la esfera de derechos y obligaciones de los administrados, resuelven situaciones concretas y agotan sus efectos con su noti fi cación; los actos reglamentarios surten efectos generales y de carácter abstracto, con vocación de permanencia desde su publicación en el diario o fi cial, y constituye una fuerza innovadora del ordenamiento jurídico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú; Que, de ese modo, los actos administrativos y los reglamentos administrativos cuentan con procedimientos distintos para su aprobación, y sus efectos son diferentes también. Mientras que, la Resolución 080 aprueba una Base de Datos de Módulos Estándares, esto es, lista elementos valorizándolos, en aplicación del numeral b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica y del Procedimiento BDME, así como en ejercicio de la función reguladora de Osinergmin contenida en el literal b) del artículo 3.1 de la Ley 27332; la función normativa la ejerce este Organismo, en sujeción a lo previsto en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley 27332, según los criterios contenidos en su Reglamento General, el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-EM, y la normativa sectorial en lo aplicable; Que, en ese sentido, para de fi nir un derecho sustantivo, como lo es, el reconocimiento de los costos del uso terreno en determinadas líneas con un nuevo mecanismo, así como las reglas especí fi cas para su tratamiento y aplicación, sean procesales o de requisitos, no resulta viable jurídicamente establecerlas mediante la Resolución 080 (acto administrativo); Que, para la formación de las reglas de naturaleza normativa, la entidad administrativa debe seguir una serie de etapas que garanticen la transparencia y la participación de todos los grupos de interés. Por ejemplo, si bien, puede existir acuerdo entre los titulares de transmisión que el costo del uso del terreno ya no sea un estándar como lo de fi ne el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, pues técnicamente se habría considerado que a la fecha no puede ser estandarizado; los usuarios del servicio eléctrico que, eventualmente asumirán un mayor costo, podrían aportar con sus opiniones en bene fi cio de la norma; Que, de igual forma, el nuevo mecanismo que plantea el área técnica, implica condiciones de carácter reglamentario para su aplicación, las mismas que deben tener una fuerza vinculante que sólo es posible al ser emitida, a través de un proceso de modi fi cación normativa, por el órgano competente y contenida en el instrumento correspondiente y no en un informe de sustento de un acto administrativo; Que, como es de conocimiento, el derecho al reconocimiento del costo de terreno en las subestaciones en función del acuerdo de partes o la valorización por el Ministerio de Energía y Minas, se encuentra contenido en el artículo 39 dela Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), según los formatos ahí establecidos útiles para la propuesta de la empresa y el reconocimiento de Osinergmin, lo propio deberá aplicar en dicha norma y de ser el caso, en otra que estuviera asociada, en el caso del costo de uso del terreno para determinadas líneas; Que, el cambio de la forma de reconocimiento sólo puede aplicar en vigencia del cambio normativo y no antes; Que, por lo expuesto se colige que, en el marco del principio de legalidad, mediante el presente acto administrativo de aplicación, no corresponde dictar reglas normativas ni generar derechos sustantivos que reformen el ordenamiento jurídico, sino debe ser realizado a través de un proceso de modi fi cación normativa que cuente con la transparencia y participación, con el fi n de que todos los grupos de interés pueda intervenir en su formación; Que, la consideración de los aspectos tratados en la modi fi cación normativa, con la participación de los agentes, permitirá que los concesionarios durante sus procesos de negociación, suscripción de contratos e imposición de servidumbres, tomen en cuenta aspectos de detalle establecidos, a efectos de sustentar sus costos de servidumbres eléctricas; Que, se deben disponer el inicio del proceso para las modi fi caciones normativas sobre las reglas del reconocimiento de las servidumbres, así como el derecho a éste, por lo que éstas reglas serán e fi caces luego de su aprobación y, por tanto, se deben reconocer las servidumbres tal como se viene haciendo a la fecha; Que, en función a los argumentos señalados, el petitorio de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte, como consecuencia, se acepta considerar la necesidad de un cambio normativo para establecer, tanto las reglas de aplicación (solicitadas), así como el derecho al nuevo mecanismo de reconocimiento de los costos de uso del terreno en líneas urbano-rurales y rurales.