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66 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / 2.3. Al respecto, se debe precisar que no está permitida la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de su organización política, y siempre y cuando esta última no presente candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.2.). 2.4. Así, nos encontramos ante un candidato que no renunció a su organización política, por lo que contaría con la posibilidad de postular por otra siempre y cuando su organización política lo autorice, con la condición, además, de que esta última no presente candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.2.). 2.5. Sin embargo, se advierte que a diferencia de los partidos políticos que tienen alcance nacional (ver SN 1.1.), el ámbito de participación del movimiento regional Patria Joven se circunscribe a todo el departamento de Lima, con excepción de su provincia Lima y los distritos de esta, los cuales constituyen otra circunscripción electoral. Por lo tanto, resulta materialmente imposible que dicha organización política presente candidaturas para la Municipalidad Distrital de Comas, al ser este un distrito de la provincia de Lima. 2.6. En ese sentido, no resulta razonable que se le requiera al señor candidato que presente la autorización expresa de su organización política (Patria Joven) para participar por otra, a sabiendas de que no es posible la participación de su organización política en la misma circunscripción en la que postula el señor candidato con un partido político. 2.7. En virtud de lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00083-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Juan Pablo Quispe Rodríguez como regidor para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción del referido candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2084672-1MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscales Adjuntos Supremos Provisionales Adscritos al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1385-2022-MP-FN Lima, 8 de julio de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad de servicio. Que, considerando que existe un gran número de casos a cargo del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y que en virtud a ello se requiere la existencia de un Coordinador para cada una de las materias que versan en dicha Área, deberá de emitirse el resolutivo por el cual, entre otros, se disponga la designación de un Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y un Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Samuel Agustín Rojas Chávez, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y como Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 564-2022-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Elmer Constantino Ríos Luque, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1142-2022-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2022. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Martín Felipe Salas Zegarra, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 852-2020-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2020. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Judith Katia Delgado Panez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1502-2020-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 10 de marzo de 2022, respectivamente. Artículo Quinto.- Designar al abogado Elmer Constantino Ríos Luque, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, asimismo como Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito. Artículo Sexto.- Designar al abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Fiscal Adjunto Supremo Provisional,