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31 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / 5. Designación de responsable de la identi fi cación y notifi cación de los ESAVI, indicando su correo electrónico y teléfono o celular, quien reportará diariamente los ESAVI a través de los aplicativos informáticos (e-reporting vigifl ow, siglas en inglés) de la DIGEMID y del CDC; 6. Acciones o protocolo para la atención médica de las personas que presenten ESAVI; 7. Designación del responsable del Registro de las personas vacunadas contra la COVID-19 en los sistemas informáticos del MINSA. TÍTULO VII DE LA VACUNACIÓN EN LAS IPRESS Artículo 28.- De la vacunación en las IPRESS La vacunación contra la COVID-19 en las IPRESS se realiza de acuerdo con el Plan Nacional Actualizado de vacunación contra la COVID-19, la Norma Técnica de Salud que establece el esquema nacional de vacunación y la Directiva Sanitaria Actualizada para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú, o los que hagan sus veces. TÍTULO VIII DE LAS ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA SANITARIA, SUPERVISIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Y DE SUPERVISIÓN Artículo 29.- Del control y vigilancia sanitaria por parte de la ANM y autoridades sanitarias competentes El control y vigilancia sanitaria para la veri fi cación y condición de las vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 autorizados, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre productos farmacéuticos y en el presente Reglamento, corresponde a la ANM, al Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), o a la Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondiente, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM). Artículo 30.- De la supervisión por parte de la DGIESP La DGIESP, en el marco de sus competencias, supervisa el adecuado proceso de vacunación contra la COVID-19 en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19 y de la Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19, o los que hagan sus veces. Artículo 31.- De la supervisión por parte de SUSALUD SUSALUD, en el marco de sus competencias, supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en relación al funcionamiento de las IPRESS. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 32.- De las medidas de seguridad32.1 La ANM, el Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD) o la Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondiente a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM), al momento de la veri fi cación de los productos o posterior a ésta, puede adoptar las medidas de seguridad sanitarias que correspondan para garantizar su seguridad, calidad y efi cacia, siempre que presuma razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de las personas. 32.2 Ante alguna observación sanitaria, como medida de seguridad, la vacuna o medicamento son inmovilizados hasta subsanar la observación cuando corresponda; caso contrario se procede a solicitar al titular de la autorización el recojo de su producto y la destrucción inmediata, procedimiento que debe realizarse con la participación de un notario público que certi fi que la legalidad de dicha actuación, informando a la OD, o la ARS correspondiente a través de la ARM, y a la ANM hasta los quince (15) días hábiles siguientes de ordenada la destrucción. De no cumplir con lo determinado por la Autoridad, se procede a la cancelación de la autorización. 32.3 Cuando el registro sanitario condicional de la vacuna o medicamento que se importa o se adquiere se ha cancelado, suspendido o vencido, la ANM cancela o suspende, según corresponda, la autorización de importación o adquisición de vacunas o medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2. 32.4 La ANM procede a la suspensión o cancelación de la autorización de importación o adquisición de la vacuna o medicamento contra el coronavirus SARS-CoV-2 cuando: a) Se detecte cualquier adulteración o falsi fi cación en las declaraciones, documentos o información presentados al solicitar dicha autorización; b) Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica presentada en la solicitud de autorización de importación o adquisición, siempre que estas no sean subsanadas por el titular de la autorización en el plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde su noti fi cación; c) Otras razones sanitarias que afecten a la salud pública debidamente sustentadas por la ANM. 2085429-7 Designan jefe de la Sub Unidad de Proyectos de Infraestructura Hospitalaria de la Unidad de Estudios Definitivos del Programa Nacional de Inversiones en Salud RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL Nº 120-2022-PRONIS-CG Lima, 8 de julio de 2022VISTOS:El expediente Nº ADM17360-2022, que contiene el Informe Técnico Nº 20-2022-MINSA-PRONIS/UAF-SURH de la Sub Unidad de Recursos Humanos; el Proveído Nº 1687-2022-MINSA/PRONIS-UAF de la Unidad de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 296-2022-MINSA-PRONIS/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 237-2019/ MINSA del 12 de marzo de 2019 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS; a través de la Resolución de Coordinación General Nº 63-2020-PRONIS-CG del 15 de julio de 2020 y la Resolución de la Sub Unidad de Recursos Humanos Nº 01-2022-PRONIS del 26 de enero de 2022, se aprobó el reordenamiento de cargos del citado Cuadro para