TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 17.- De la adquisición de las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2 17.1 El titular de la autorización, una vez suscrito el contrato de adquisición, pone a disposición del CENARES las vacunas a través de una carta. 17.2 El CENARES determina si las vacunas son transportadas directamente a las IPRESS o a su almacén para su custodia. Las IPRESS son las señaladas por el titular de la autorización. La relación de las IPRESS debe estar detallada en la opinión técnica favorable emitida por la DGIESP. Artículo 18.- De la recepción, custodia y distribución de las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2 18.1 Cuando las vacunas sean entregadas al CENARES, a efecto que sean custodiadas hasta la entrega a las IPRESS, el titular de la autorización debe estar a cargo del transporte de las vacunas a las IPRESS, el cual asegura el mantenimiento del embalaje realizado por el CENARES hasta la entrega a las IPRESS señaladas por el titular de la autorización o al lugar determinado por la DGIESP. La relación de las IPRESS debe estar detallada en la opinión técnica favorable emitida por la DGIESP. 18.2 Para la recepción, custodia y distribución de las vacunas se debe proporcionar al CENARES, previo al ingreso de las mismas a sus almacenes, los documentos siguientes: - Autorización de importación; - Rotulados mediato e inmediato e inserto;- Certi fi cado de análisis. 18.3 Las IPRESS recepcionan las vacunas y aseguran mantener las condiciones de cadena de frío e integridad de las mismas. TÍTULO III DE LA IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN DE VACUNAS Y MEDICAMENTOS CONTRA EL CORONAVIRUS SARS-COV-2 POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I DE LA IMPORTACIÓN Artículo 19.- De la autorización de importación de vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 a los gobiernos regionales y gobiernos locales 19.1 Se autoriza la importación, siempre que la vacuna y el medicamento contra el coronavirus SARS-CoV-2 cuente con registro sanitario condicional en el país. La autorización de importación aplica a una vacuna o medicamento comprada en el extranjero para su importación al país. 19.2 Se otorga la autorización de importación de vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 a los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que estos productos cumplan con las mismas características autorizadas en el registro sanitario condicional otorgado en el país. Artículo 20.- Del ingreso de las vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 al país 20.1 Ingresadas las vacunas al país, estas deben ser desaduanadas y nacionalizadas por el titular de la autorización, y ser entregadas inmediatamente al CENARES. En todo este proceso, el titular de la autorización debe asegurar las condiciones de temperatura para el mantenimiento de la cadena de frío según lo autorizado en el registro sanitario condicional. 20.2 La nacionalización se realiza en el almacén del CENARES, en cuyo lugar la ANM veri fi ca previamente la cadena de frío de las vacunas de forma aleatoria o en su totalidad, de acuerdo a la cantidad de lotes en su importación, de forma presencial o virtual. Para esta verifi cación, el titular de la autorización debe informar a la ANM hasta con cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de las vacunas, adjuntando el certi fi cado de análisis o protocolo de análisis por cada lote y la información aduanera correspondiente. En caso de presentar ruptura de la cadena de frío durante el transporte, la ANM puede solicitar al titular del registro sanitario condicional el sustento que acredite la calidad y seguridad del producto. 20.3 Para la veri fi cación de la cadena de frío, cada contenedor o caja que contiene las vacunas debe contar con un dispositivo de registro de temperatura que permita identi fi car las condiciones de temperatura desde su embarque del país de origen hasta la llegada al CENARES. 20.4 La veri fi cación de la cadena de frío para la nacionalización no exime de las acciones de control y vigilancia que realice la ANM. Artículo 21.- De la recepción, custodia y distribución de las vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 21.1 Las vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 deben ser entregados al CENARES, a efecto que sean custodiados hasta la entrega: - Al almacén especializado de la Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA) o la que haga sus veces; o, - Al almacén especializado de la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS), según jurisdicción, en Lima Metropolitana. 21.2 Para la recepción, custodia y distribución de las vacunas o medicamentos se debe proporcionar al CENARES, previo al ingreso de los mismos a sus almacenes, los documentos siguientes: - Autorización de importación; - Rotulados mediato e inmediato e inserto;- Certi fi cado de análisis. 21.3 El transporte para la distribución de las vacunas y medicamentos a los almacenes especializados está a cargo del titular de la autorización, el cual debe asegurar las condiciones de cadena de frío e integridad de las vacunas y medicamentos hasta la entrega a las IPRESS del sector público. 21.4 Las IPRESS recepcionan las vacunas y medicamentos y aseguran mantener las condiciones de la cadena de frío e integridad de los mismos. CAPÍTULO II DE LA ADQUISICIÓN Artículo 22.- De la autorización de adquisición de vacunas y medicamentos a los gobiernos regionales y gobiernos locales La autorización de adquisición aplica para las vacunas o medicamentos comprados directamente al titular del registro sanitario condicional en el Perú. Artículo 23.- De la recepción, custodia y distribución de las vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 23.1 Las vacunas y medicamentos deben ser entregados: - Al almacén especializado de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) o Gerencia Regional de Salud (GERESA) o la que haga sus veces; o, - Al almacén especializado de la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS), según jurisdicción, en Lima Metropolitana. 23.2 Para la recepción, custodia y distribución de las vacunas y medicamentos se debe proporcionar al CENARES, previo al ingreso de los mismos a sus almacenes, los documentos siguientes: