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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / como las declaraciones recabadas por la Comisión sobre los hechos atribuidos al señor regidor: a. Videos en los que se observa el ingreso del señor regidor y del señor Fabio Díaz a las instalaciones del Mercado Mayorista de Flores, en donde fueron recibidos por el representante de la Asociación. Luego, estas personas ingresaron a una habitación donde estaba la señora tesorera de la Asociación, quien contó los fajos de billetes sobre una mesa. El señor Fabio Díaz se sentó junto a la tesorera mientras que el señor regidor estaba a su lado hasta que terminen de contar los billetes. Finalmente, ambos salieron de la habitación con un sobre manila claramente abultado, similar a la cantidad de billetes que había en la mesa. b. Audios sobre conversaciones presenciales y telefónicas: - El señor Fabio le dijo al representante de la Asociación que, por encargo del señor regidor, cobrara el dinero pactado; sin embargo, el representante de la Asociación le manifestó que ya no entregarán más dinero porque los pagos hechos –hasta ese momento S/ 13 000.00– no fi guran en el sistema de la municipalidad. En todo caso, la entrega se realizaría previa fi rma de un recibo. El señor Fabio Díaz se negó y le indicó que, por encargo del señor regidor, el acuerdo que tenían se rompe. - El representante de la Asociación le indicó al señor regidor que el fi scal de su Asociación estuvo preocupado porque no se actualizaba la deuda en la municipalidad. El señor regidor le recordó que tienen un acuerdo con “nosotros”, le dió su palabra y que él le apoyó para el descuento del 50 % de la deuda. El representante de la Asociación le insiste en que está preocupado. Luego, se corta la llamada. - El representante de la Asociación le mencionó a la secretaria personal del señor regidor que la directiva le reclamó, pues la deuda no se actualiza en la municipalidad. Ella le dijo que el sistema estaba actualizándose y que no se preocupe, pues tienen una “resolución gerencial”. El representante de la Asociación le increpó que el señor regidor se está escondiendo y que no tiene voluntad de cumplir con su palabra. Ella le recordó sobre la “resolución” y señaló que, si no pagaban lo que falta, “tendrán que pagar completo” (ya no habría descuento). El representante de la Asociación le increpó por qué no pueden fi rmar un documento (recibo). La secretaria le recordó que se trataba de un acuerdo de palabra (“bajo la mesa”). c. Declaraciones del representante de la Asociación ante la Comisión, quien relata los sucesos materia de denuncia. Entre ellos, señala que, a cambio de la entrega de dinero por el uso del predio de la municipalidad, los involucrados le dieron “resoluciones gerenciales” de la Gerencia de Asesoría Jurídica en las que consignaron el descuento por el uso del predio. Al respecto, la Comisión obtuvo las declaraciones de don Arturo Ronald Bejarano Gurmendi, gerente de Asesoría Jurídica, quien manifestó que dichas “resoluciones” son falsas, pues la fi rma y sello consignados ahí no le corresponden. 2.11. En este punto, cabe recordar que este órgano colegiado solo determinará si existe infracción administrativa –falta grave de acuerdo con el RIC– por parte del señor regidor, mas no la existencia de delitos, pues ello le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. 2.12. En cuanto a la falta prevista en el numeral 10 del artículo 48 del RIC, existe su fi ciente nivel de acreditación, que fl uye de los actuados, acerca de las tratativas y la materialización de la entrega indebida de dinero de la Asociación al señor regidor y a sus intermediarios, correspondiente al pago por el uso del predio de la municipalidad para sus actividades comerciales. 2.13. Así, del análisis conjunto de los medios probatorios que obran en el expedientes y de las declaraciones recabadas por la Comisión, existe meridiana certeza de que, independientemente de la naturaleza de la cesión en uso del predio de la municipalidad a la Asociación, el señor regidor habría usado su cargo para recibir prebendas por parte de aquella, como parte de la merced conductiva mensual, por el uso del predio; en tal razón, corresponde con fi rmar la suspensión del señor regidor en el extremo referido a la falta grave prevista en el numeral 10 del artículo 48 del RIC. 2.14. Respecto a la falta grave contemplada en el numeral 11 del artículo 48 del RIC, fl uye del expediente que se habría usado documento falso –presunta “resolución” emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica relacionado con el descuento por el uso del predio– para sustentar el cobro indebido a la Asociación. En efecto, se observa que la precitada resolución deviene en un documento dudoso, toda vez que, en sus declaraciones ante la Comisión, el gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital del Rímac informó que dicha resolución no fue emitida por él y desconoce la fi rma y sello consignados allí. 2.15. No obstante, la conducta que habría desplegado el señor regidor en cuanto al uso de documento falso no calza estrictamente en la infracción prevista en el numeral 11 del artículo 48 del RIC, toda vez que, en atención al principio de culpabilidad, no se puede demostrar que haya existido una fi nalidad o propósito de perjudicar, dañar, desprestigiar a la municipalidad, a los miembros del concejo o a los funcionarios. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo y, por lo tanto, revocar la decisión del concejo municipal de sancionar al señor regidor por la precitada falta grave. 2.16. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en la instancia penal, con relación a los hechos denunciados y a las demás personas presuntamente involucradas. 2.17. Por último, en atención a que se con fi rmó la suspensión del señor regidor, en el extremo referido a la falta grave prevista en el numeral 10 del artículo 48 del RIC, corresponde convocar a don José Antonio Guevara Durán, identi fi cado con DNI Nº 45507616, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.4.). 2.18. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar NULOS el Acuerdo de Concejo Nº 006- 2022-MDR, del 22 de marzo de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDR, del 28 de enero de 2022, e IMPROCEDENTE el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Carlos Daniel Loli Arteaga, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la falta grave contemplada en el numeral 9 del artículo 48 del RIC. 2. Declarar INFUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Daniel Loli Arteaga, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDR, del 22 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDR, del 28 de enero de 2022, que