Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / restricciones de contratación, señaló que no tiene asidero legal ni menos aun presentó medio probatorio alguno, tanto más si este lo denunció por la presunta comisión del delito de trá fi co de in fl uencias en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el cual fue archivado por el Ministerio Público. 1.10. A sus descargos adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia del organigrama de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. b) Copia de la Disposición N.º 01-MP-2ºDFPCEDCF- CAJ, del 6 de setiembre de 2021, emitida en el Caso N.º 1706045500-2021-207-0, con la cual la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de don José Agustín, don Segundo Juan y otros, por la presunta comisión del delito de trá fi co de in fl uencias, y ordenó el archivo de los actuados. c) Copia de una carta notarial por difamación y calumnia dirigida al señor recurrente. Descargos de don José Agustín1.11. El 14 de octubre de 2021, presentó sus descargos señalando que, respecto al primer elemento, para que se con fi gure la causa de vacancia por nepotismo, el señor recurrente no adjuntó medio probatorio alguno que acredite que doña María Margarita Tanta de la Cruz (madre del trabajador cuestionado) es su hermana. 1.12. Con relación al segundo elemento, indicó que sí está acreditado que don Franklin Alexander Tingal Tanta labora como inspector de transporte en la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 1.13. En cuanto al tercer elemento, sostuvo que no se evidencia injerencia alguna para la contratación del aludido trabajador, debido a que no tiene facultades de nombramiento, contratación o injerencia directa o indirecta en el proceso de selección del personal; además, no existe medio probatorio alguno que demuestre que haya tomado conocimiento de dicha contratación y, consecuentemente, haya omitido su oposición. 1.14. Sobre este último elemento, agrega que la provincia de Cajamarca tiene una población de 348 433 habitantes (en el distrito capital se registran 218 741 habitantes), lo que supone una población enorme, resultando imposible el conocimiento de que los parientes de los regidores se encuentren prestando servicios en la entidad edil, tanto más si don Franklin Alexander Tingal Tanta desarrolla sus actividades en toda la provincia y no dentro de las o fi cinas de la entidad edil. 1.15. Adicionalmente, señala que no tiene contacto con el trabajador en mención ni con la madre de este, toda vez que, en el mes de febrero de 2018, se produjo un “percance (discusiones, agresiones)” con doña Nancy Tingal Tanta, hermana de don Franklin Alexander, hechos que fueron materia de investigación penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar, el cual se archivó. Siendo así, no habría sido posible recomendar la contratación del hermano de doña Nancy Tingal Tanta. 1.16. Por otro lado, el señor recurrente presentó una denuncia por la presunta comisión del delito de trá fi co de in fl uencias en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, respecto de la cual el Ministerio Público dispuso que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria y ordenó archivar el caso. 1.17. Respecto a la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, precisó que el señor recurrente no ha referido hechos para fundamentar dicha causa. 1.18. A sus descargos adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia de la Disposición N.º 02-2018, del 1 de agosto de 2018, emitida en el Caso N.º 1706044502-2018-1727-0, por medio de la cual la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de don José Agustín por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en agravio de doña Nancy Tanta Tingal, y ordenó el archivo de los actuados. b) Copia de la Disposición N.º 01-MP-2ºDFPCEDCF- CAJ, del 6 de setiembre de 2021, emitida en el Caso N.º 1706045500-2021-207-0, con la cual la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de don José Agustín, don Segundo Juan y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, y ordenó el archivo de los actuados. Decisión del concejo municipal1.19. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 27 de octubre de 2021 (Acta N.º 05-2021-CMPC), el Concejo Provincial de Cajamarca rechazó la solicitud de vacancia de los señores regidores. Para el caso de don Segundo Juan, el resultado fue de catorce (14) votos en contra y cero (0) a favor de la vacancia; mientras que para don José Agustín, el resultado fue de diez (10) votos en contra y cuatro (4) a favor de la vacancia. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, solicitando que se declare fundado su recurso, se revoque la decisión apelada y, consecuentemente, se declare la vacancia de los señores regidores; principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) A pesar de que se determinó que en cada caso existe vínculo de consanguinidad entre el trabajador y el regidor cuestionado, así como el vínculo laboral de los trabajadores aludidos, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia. b) El trabajo de los familiares de los señores regidores es público y notorio; sin embargo, el concejo provincial no ahondó en dicho tema y no se requirió ni exhortó a los señores regidores la presentación oportuna de la oposición de las contrataciones de sus respectivos familiares. Además, realmente no se analizaron los hechos del pedido de vacancia. c) Los señores regidores han votado en contra de su propia vacancia, a pesar de estar prohibidos de ello. 2.2. Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2022, el abogado don Guillermo Enrique Martín Díaz Palacios, acreditado por el señor recurrente, solicitó informar oralmente en la audiencia pública virtual. 2.3. En la misma fecha, don Segundo Juan se acreditó como abogado para ejercer su propia defensa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 establece que: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 menciona, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: