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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / los actuados al Concejo Distrital del Rímac para que emita nuevo pronunciamiento, previa incorporación de más elementos de juicio y respetando estrictamente las formalidades del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador de suspensión seguido en contra de don Carlos Daniel Loli Arteaga, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, a fi n de que el concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, con observancia de los principios de impulso de o fi cio y verdad material. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Por siete (7) votos en contra de la cuestión previa y dos (2) votos a favor. 2 Por ocho (8) votos a favor y un (1) voto en contra de los miembros del concejo municipal. 3 Por ocho (8) votos en contra del recurso de reconsideración y un (1) voto a favor de este. 4 Aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Resoluciones N.os 1142-2012-JNE, 0296-2014-JNE, 0076-2019-JNE, 0122- 2019-JNE, 0148-2019-JNE y 0142-2020-JNE. 2085925-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0961-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092497 CAJAMARCA–CAJAMARCAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Huaripata Cabellos (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Segundo Juan Portal Pizarro y don José Agustín Tanta de la Cruz, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (en adelante, señores regidores), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) ; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021090698. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia1.1. El 20 de agosto de 2021, el señor recurrente solicitó, al Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de la vacancia de los señores regidores por la causa de nepotismo, ampliando su pedido por la causa de infracción a las restricciones de contratación, mediante escrito del 27 del mismo mes y año. Para ello, sostuvo lo siguiente: Con relación a don Segundo Juan Portal Pizarro (en adelante, don Segundo Juan) 1.2. Argumentó que su pariente (con vínculo de consanguinidad en segundo grado) doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara se desempeña como inspectora de transporte en la Gerencia de Vialidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con una remuneración mensual de S/ 1700.00. Re fi rió que dicha ciudadana es hija de don Elías Javier Portal García, este, a su vez, hijo de don Agapito Portal Arteaga, este último, hermano de don Juan Ruperto Portal Arteaga (padre del regidor cuestionado). Con relación a don José Agustín Tanta de la Cruz (en adelante, don José Agustín) 1.3. Indicó que su sobrino don Franklin Alexander Tingal Tanta, hijo de su hermana María Margarita Tanta de la Cruz, desempeña el cargo de inspector de transporte en la Gerencia de Vialidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con una remuneración mensual de S/ 1700.00. 1.4. Ninguno de los regidores cuestionados se opuso a la contratación de sus familiares, quienes, además, no pueden alegar desconocimiento debido a que la Gerencia de Vialidad y Transporte Urbano se encuentra dentro de las instalaciones de la entidad edil donde los señores regidores realizan sus funciones, y que los trabajadores registran su asistencia en la institución, luego realizan sus labores en las calles y carreteras, por lo que están a la vista de toda la población. 1.5. A la solicitud de vacancia adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de don José Agustín. b) Acta de nacimiento de don Franklin Alexander Tingal Tanta. c) Boleta de pago del mes de junio de 2021, de don Franklin Alexander Tingal Tanta. d) Acta de nacimiento de don Segundo Juan Portal Pizarro. e) Acta de nacimiento de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara. f) Acta de nacimiento de don Elías Javier Portal García. g) Boleta de pago del mes de junio de 2021, de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara. 1.6. Con el Auto N.º 1, del 29 de agosto de 2021 (Expediente N° JNE.2021090698), el Supremo Tribunal Electoral trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Cajamarca, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de las autoridades cuestionadas Descargos de don Segundo Juan1.7. El 14 de octubre de 2021, presentó sus descargos señalando que, conforme al organigrama de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, no existe dependencia de verticalidad del cargo de regidor con relación a los funcionarios que tienen facultad de contratar o nombrar al personal de la entidad; además, el grado de consanguinidad que le une a la trabajadora (quinto grado) no está dentro de los alcances de la prohibición de la ley de la materia. 1.8. Precisó también que es errado pretender atribuir la injerencia en la contratación de la trabajadora por el simple hecho de que las o fi cinas del área a la cual pertenece estén dentro de la Municipalidad Provincial de Cajamarca 1.9. Respecto a la ampliación del petitorio del señor recurrente, para atribuirle la causa de infracción a las