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99 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00121-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Raúl Solano de la Cruz, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción del candidato Raúl Solano de la Cruz, sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2085955-1 Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la organización política Uno por Ica al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1110-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019033 SAN PEDRO DE HUACARPANA–CHINCHA–ICAJEE CHINCHA (ERM.2022011016)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 5 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00097-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Eleazar Olmedo Tovar Lliuya, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de omisión de asistencia familiar, es de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00097-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Incurre en error la resolución impugnada, toda vez que el señor candidato declaró en el rubro V de la DJHV una sentencia por el delito de omisión de asistencia familiar. b) La Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 31042, que incorpora el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, es de aplicación a partir del 15 de setiembre de 2020. c) En razón al principio de irretroactividad de la ley, no se debe aplicar la norma a hechos anteriores. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Cesar Alonso Sotelo Jiménez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente:Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.[…] 1.2. El artículo 34-A indica que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. Se establece lo siguiente:Contenido y suscripción de las resoluciones. -Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden