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101 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personera legal alterna de la organización política Vamos Moquegua y confirman resolución que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1111-2022-JNE Expediente N° JNE.2022027015 MOQUEGUAOD TACNAAPELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marisol Rosario Quintanilla Elizarbe, personera legal alterna de la organización política, en proceso de inscripción, Vamos Moquegua (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 008-2022-OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Tacna (en adelante, OD de Tacna), que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la citada organización política hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de la organización política1.1. El 5 de enero de 2022, la señora recurrente solicitó a la OD de Tacna la inscripción de la organización política Vamos Moquegua (en adelante, OP), adjuntando para tal efecto los requisitos legales exigidos. 1.2. A través de la Resolución N° 001-2022-RD- OD-TAC/JNE, del 29 de abril de 2022, la OD de Tacna observó la solicitud de inscripción de la OP; asimismo, otorgó un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, conforme al artículo 63 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.3. El 3 de junio de 2022, la OP presentó su escrito para levantar las observaciones formuladas en la Resolución N° 001-2022-RD-OD-TAC/JNE. Decisión de la OD de TACNA1.4. Por medio de la Resolución N° 008-2022-OD- TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, la OD de Tacna dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP hasta que el ROP sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de las ERM 2022. SEGUNDO.SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 008-2022-OD-TAC/JNE, a fi n de que se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos: - La OP realizó su proceso de elecciones internas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 000003-2022-GOECOR/ONPE, del 4 de febrero de 2022, emitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). - De la resolución antes mencionada, se observa que a la OD de Tacna se le comunicó mediante Memorándum N° 178-2022-DNFPE/JNE, del 7 de febrero de 2022, el resultado de veri fi cación de la existencia y funcionamiento de los comités partidarios, a partir del cual tuvo quince (15) días hábiles para cali fi car la solicitud de inscripción, conforme al artículo 58 del Reglamento del ROP; sin embargo, esta se excedió en cincuenta y nueva (59) días útiles. - En ese sentido, el registrador delegado debió cumplir con el plazo establecido en la ley para formular la gran cantidad de observaciones realizadas, pues, al haberse demorado, restringe el derecho de preparar las subsanaciones de manera regular. - Otro aspecto que afectó el procedimiento de inscripción es el reconocimiento de la renuncia del personero legal titular de la OP, ello causó incertidumbre en la organización política en la etapa de inscripción, causando atraso en el proceso de a fi liación. - En el procedimiento de inscripción, la OP participó activamente en el proceso de democracia interna; por lo que procedió a inscribir su lista para el Gobierno Regional de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y la Municipalidad Distrital de Samegüa; sin embargo, no han podido completar dicha acción. A través del Memorando N° 000013-2022-OD-TAC/ JNE, presentado el 7 de julio de 2022, el jefe de la OD de Tacna informó respecto al procedimiento de inscripción de la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, establece:Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.” 1.2. Respecto a las organizaciones políticas, el artículo 35 dispone lo siguiente: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento