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98 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / CHAVÍN–CHINCHA–ICA JEE CHINCHA (ERM.2022011059)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, ocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 5 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00121-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Raúl Solano de la Cruz, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de apropiación ilícita, son de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00121-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Incurre en error la resolución impugnada, toda vez que el señor candidato declaró en el rubro V de la DJHV las sentencias por el delito de apropiación ilícita. b) La Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 31042, que incorpora el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, es de aplicación a partir del 15 de setiembre de 2020. c) En razón al principio de irretroactividad de la ley, no se debe aplicar la norma a hechos anteriores. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Cesar Alonso Sotelo Jiménez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A indica que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. El literal g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe:Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos: […]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.5. El literal a del artículo 24 menciona que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con documento nacional de identidad. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento de Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato, se observa que declaró tener dos sentencias por el delito de apropiación ilícita: i) Expediente N° 752-2014, con sentencia fi rme del 9 de junio de 2015, con una pena privativa de libertad suspendida, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha; y, ii) Expediente N° 049-2016, con sentencia fi rme del 11 de diciembre de 2019, con una pena privativa de libertad suspendida, emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco. 2.2. De las sentencias antes anotadas, se advierte que tienen la calidad de fi rmes, con penas cumplidas, conforme lo expresado en la DJHV y en las Resoluciones N° 23 y 24, del 19 de junio y 11 julio de 2017, respectivamente, emitidas por Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha; así como, en la Resolución N° 03, del 8 de junio de 2022, de la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, que obran en autos. 2.3. En el presente caso, se tiene que el señor candidato fue condenado por los delitos de apropiación ilícita, sentencias que no se encuentran vigentes, es decir, en ejecución (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. Por lo que no se subsume en el supuesto regulado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, ni en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; por lo que debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.4.). 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).