Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre los argumentos relativos a la demora en el procedimiento de inscripción 2.1. La señora recurrente cuestiona la Resolución N° 008-2022-OD-TAC/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP, aduciendo que esta le causa agravio a su derecho a la participación política. 2.2. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.3. No obstante, se debe resaltar que el derecho a la participación en la vida política que consagra el artículo 31 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) no es un derecho absoluto, pues se encuentra sujeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico en materia electoral, lo cual supedita a los ciudadanos y, por extensión, a las organizaciones políticas a ejercer su derecho al cumplimiento previo de los requisitos regulados por ley. 2.4. Por otro lado, la señora recurrente argumenta que, en el procedimiento de inscripción de la OP, la OD de Tacna demoró excesivamente la cali fi cación de su solicitud. Sin embargo, no toma en cuenta que: - Los expedientes ingresados son atendidos de acuerdo con el orden de presentación, por lo que se debe tener en cuenta también que la solicitud de la señora recurrente no es la única que requiere de atención. - Las observaciones realizadas a la solicitud de inscripción presentada por la señora recurrente y sus correspondientes subsanaciones también acarrearon el transcurso del tiempo. Estas subsanaciones son de entera responsabilidad de la organización política al no cumplir de manera estricta con los requisitos establecidos en la normativa. 2.5. Sobre el particular, a través del Memorando N° 000013-2022-OD TACNA/JNE, que contiene el Informe N° 02-2022-AMGV-ODTAC/JNE, ambos del 7 de julio de 2022, la OD de Tacna informó lo siguiente: FECHA ACCIÓN 5 de enero de 2022La OP presentó su solicitud de inscripción 12 de enero de 2022 Se remitió al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) el padrón de a fi liados y dos libros de actas de constitución de comités provinciales. Se solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones la veri fi cación de los comités provinciales. 7 de febrero de 2022 Se remitieron los resultados de la fi scalización realizada a los comités provinciales.FECHA ACCIÓN 2 de marzo de 2022 El ROP devolvió los libros de comités provinciales. 28 de abril de 2022 La OD de Tacna recibió los resultados de verifi cación efectuada por el Reniec. 3 de mayo de 2022 Se noti fi có las observaciones a la OP. 3 de junio de 2022 La OP levantó las observaciones. Se solicitó al Reniec la veri fi cación de fi rmas y se adjuntaron 2 libros de actas de constitución de comités provinciales. 14 de junio de 2022 Se suspendió el proceso de inscripción de la OP. 21 de junio de 2022 El ROP remitió los libros de actas de comités de la OP. 2.6. En ese orden, se advierte que el trámite de inscripción de la OP fue realizado optimizando los plazos de tramitación, dando atención en el día a la información y documentación recibida; ello, en estricta observancia del procedimiento y dentro de los plazos que otorga el Reglamento del ROP. 2.7. Aunado a ello, se observa que las etapas del procedimiento de inscripción aún no habían concluido, toda vez que no se había publicado la síntesis y, consecuentemente, no entró al periodo de tachas. De ahí, que corresponde desestimar el argumento mencionado por la señora recurrente. 2.8. De otro lado, la señora recurrente sostiene que la inadecuada tramitación de la renuncia al cargo del personero legal titular obstaculizó el procedimiento de inscripción de la referida OP. 2.9. Al respecto, de la revisión de los actuados se observa que los pronunciamientos emitidos en el procedimiento de inscripción de la OP, han sido debidamente diligenciados a la señora recurrente; en ese sentido, el procedimiento de renuncia al cargo de su personero legal titular no tuvo incidencia en el procedimiento de inscripción de su organización política. 2.10. Re fi ere también la señora recurrente que, no pudo completar sus listas de candidatos en el sistema Declara para las siguientes circunscripciones del Gobierno Regional de Moquegua, de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y la Municipalidad Distrital de Samegüa. 2.11. De lo mencionado en el párrafo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no encontró nexo de causa entre el hecho descrito y el impacto en el procedimiento de inscripción de la OP; en ese sentido, corresponde desestimar dicho argumento. 2.12. Así las cosas y estando a los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y con fi rmar la Resolución N° 008-2022-OD-TAC/JNE venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marisol Rosario Quintanilla Elizarbe; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 008-2022-OD-TAC/JNE, del 14 de junio de 2022, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Tacna, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política, en proceso de inscripción, Vamos Moquegua, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla