TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / Centro Poblado Cintiaro (sede), y el Anexo Mohinopampa (Buena Pampa), distrito de Canayre, provincia de Huanta, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Cintiaro, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ayacucho entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta del Consejo Ejecutivo 2087168-3 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ramón Castilla, con competencia territorial en el Centro Poblado Ramón Castilla (sede); y los Caseríos Luis José de Orbegozo, Pampa Verde, Ichugo, Andrés Avelino Cáceres, Ascat, Los Ángeles, Moncada, Casa Blanca, Pampa El Llaro, Pampa Hermosa Alta, Pampa Hermosa Baja, San Luis de Huayllos y la Comunidad Campesina de San Pedro La Pauca, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000074-2022-P-CE-PJ Lima, 15 de julio del 2022VISTO:El O fi cio N° 000145-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 000364-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ramón Castilla, distrito de Usquil, provincia de Otuzco y departamento de La Libertad. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los mencionados informes; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ramón Castilla, con competencia territorial en el Centro Poblado Ramón Castilla (sede); y los Caseríos Luis José de Orbegozo, Pampa Verde, Ichugo, Andrés Avelino Cáceres, Ascat, Los Ángeles, Moncada, Casa Blanca, Pampa El Llaro, Pampa Hermosa Alta, Pampa Hermosa Baja, San Luis de Huayllos y la Comunidad Campesina de San Pedro La Pauca, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Ramón Castilla, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de La Libertad entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta del Consejo Ejecutivo 2087168-4