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30 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado, a partir de Resolución Nº 00048-2022-JEE-LIN2 /JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo referido a la candidata a regidora Nº 2 para el Concejo Distrital de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1114-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019875 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022007994)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00130-2022-JEE-LIN2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora 2, doña Rosa Lidia Corzo Saldarriaga, para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 2, doña Rosa Lidia Corzo Saldarriaga, de la organización política Alianza para el Progreso, debido a que no acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) con fecha igual o posterior, al 16 de junio de 2022, fecha de término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la mencionada candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando lo siguiente: a) Se debe tener en cuenta que, al expedirse la Resolución Nº 00048-2022-JEE-LIN2/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no se observó, de forma especí fi ca, respecto de la candidata a regidora número 2, toda vez que solo se limitó a realizar una observación genérica con relación al Anexo 1, indicando que “uno de sus candidatos a la lista de regidores no cumple con fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV”. b) Señala que, con el escrito, del 27 de junio de 2022, adjuntó los Anexos 1 y 2 de la referida candidata y corrigió el error en el archivo PDF del Anexo 1, del 12 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.1. El artículo 122 precisa que: Articulo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones Las resoluciones contienen: […]4.- La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente; […] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 1 1.2. Los artículos 6, 28, 29, 30 y 31 prescriben: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Cali fi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]